Tribunal Administrativo del Huila fija audiencia para pacto de cumplimiento en acción popular contra la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:13:43
Providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila
El Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, emitió un auto de sustanciación dentro del proceso de acción popular identificado con el expediente número 41001-23-33-000-2025-00228-00. La providencia fija la fecha para la realización de la audiencia especial de pacto de cumplimiento, conforme al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, con el fin de avanzar en la protección de los derechos e intereses colectivos cuestionados en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra la Nación – Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de salvaguardar derechos colectivos presuntamente amenazados o vulnerados. Durante el trámite, se hizo necesaria la fijación de una audiencia especial para explorar la posibilidad de un pacto de cumplimiento, mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las partes acordar medidas específicas para proteger dichos derechos.
Consideraciones jurídicas y requisitos para la audiencia
El Tribunal recordó la importancia de que la entidad demandada aporte, con al menos ocho días de anticipación a la audiencia, la certificación emitida por su comité de conciliación. Este documento debe reflejar la decisión colegiada sobre la procedencia o improcedencia de presentar o aceptar una fórmula de pacto de cumplimiento en el marco de la acción popular.
Al respecto, la providencia citó jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, que establece que el comité de conciliación es el órgano competente para evaluar los argumentos y pruebas, y definir los parámetros para que el representante legal pueda comprometer a la entidad en obligaciones concretas —ya sean de...
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