Providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila
El Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, emitió un auto de sustanciación dentro del proceso de acción popular identificado con el expediente número 41001-23-33-000-2025-00228-00. La providencia fija la fecha para la realización de la audiencia especial de pacto de cumplimiento, conforme al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, con el fin de avanzar en la protección de los derechos e intereses colectivos cuestionados en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada contra la Nación – Rama Judicial, representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de salvaguardar derechos colectivos presuntamente amenazados o vulnerados. Durante el trámite, se hizo necesaria la fijación de una audiencia especial para explorar la posibilidad de un pacto de cumplimiento, mecanismo alternativo de solución de conflictos que permite a las partes acordar medidas específicas para proteger dichos derechos.
Consideraciones jurídicas y requisitos para la audiencia
El Tribunal recordó la importancia de que la entidad demandada aporte, con al menos ocho días de anticipación a la audiencia, la certificación emitida por su comité de conciliación. Este documento debe reflejar la decisión colegiada sobre la procedencia o improcedencia de presentar o aceptar una fórmula de pacto de cumplimiento en el marco de la acción popular.
Al respecto, la providencia citó jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, que establece que el comité de conciliación es el órgano competente para evaluar los argumentos y pruebas, y definir los parámetros para que el representante legal pueda comprometer a la entidad en obligaciones concretas —ya sean de hacer, no hacer o dar— para la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados.
Otras disposiciones relevantes
El auto reconoce personería adjetiva al abogado que representa judicialmente a la entidad demandada, conforme a los requisitos legales establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. De igual forma, se requirió a la Defensoría del Pueblo acreditar la autenticidad del mandato conferido a su apoderada dentro de un plazo máximo de tres días, señalando la falta de constancia del acto de nombramiento y posesión del funcionario regional que la respalda.
Detalles logísticos y acceso al expediente
La audiencia fue programada para el miércoles 15 de abril de 2026 a las 8:30 a.m., en modalidad virtual mediante la plataforma Teams. Las partes involucradas, el Ministerio Público y demás intervinientes fueron citados para asistir a través del enlace oficial. Además, se informó que el expediente está disponible para consulta pública en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (SAMAI), garantizando transparencia en el trámite.
Esta providencia marca un paso importante en el procedimiento de la acción popular, enfatizando el uso del pacto de cumplimiento como herramienta para lograr soluciones consensuadas en defensa de derechos colectivos, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional. Con esta medida, el Tribunal Administrativo del Huila busca fortalecer los mecanismos alternativos de solución de conflictos y promover una gestión judicial más efectiva y participativa en la protección de los intereses colectivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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