Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Huila, en su Sala Sexta de Decisión, emitió un auto el 18 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de pérdida de investidura. Este medio de control fue instaurado por un concejal en contra de otro, en primera instancia, y se encuentra actualmente en trámite para resolver las excepciones previas y pruebas solicitadas por las partes involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge a raíz de una demanda presentada para la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Hobo, Huila. Tras vencidos los términos para traslado y habiéndose contestado la demanda, el demandado formuló una excepción previa basada en la supuesta falta de demostración sumaria del elemento subjetivo (dolo o culpa grave) en la demanda presentada. La excepción fue motivada en la naturaleza subjetiva del juicio sancionatorio de pérdida de investidura, que requiere demostrar la culpabilidad en el caso concreto.
Consideraciones del Tribunal sobre la excepción previa
El Tribunal recordó que la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura de congresistas y concejales, no contempla un trámite específico para las excepciones previas, por lo que debe aplicarse subsidiariamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), en lo compatible.
En este sentido, las excepciones previas son instrumentos procesales destinados a sanear el proceso, exclusivamente para corregir vicios formales taxativamente señalados en la ley, tales como falta de jurisdicción, indebida representación o cosa juzgada. La ausencia de acreditación del elemento subjetivo, que constituye un aspecto sustancial del litigio, no se encuentra dentro de las excepciones previas previstas legalmente.
El Tribunal concluyó que la excepción propuesta no es procedente en esta etapa procesal, pues anticipa el debate probatorio y el análisis de fondo, que corresponden al juicio de mérito. Por lo tanto, la excepción fue declarada no probada, sin perjuicio de que el análisis sobre dolo o culpa grave se realice en la sentencia definitiva.
Decreto de pruebas y procedimiento a seguir
El auto también decretó la práctica de un conjunto de pruebas solicitadas por ambas partes, incluyendo documentos, solicitudes de informes a entidades públicas, interrogatorios de partes, declaraciones y testimonios de concejales. Se establecieron reglas claras para la realización de la audiencia pública, que se llevará a cabo de manera virtual mediante plataforma tecnológica.
Entre las pruebas decretadas se encuentran:
- Documentos relacionados con actas del Concejo Municipal, registros civiles, y certificaciones de representación legal.
- Solicitudes de informes a la Registraduría Nacional, Cámara de Comercio, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda Municipal y Contraloría Departamental sobre aspectos relevantes al caso.
- Interrogatorios y declaraciones de partes involucradas y testigos, con aviso sobre las consecuencias legales en caso de inasistencia.
Finalmente, se fijó la fecha para la audiencia pública correspondiente, y se reconoció personería al apoderado judicial del demandado para continuar con la representación en el proceso.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a las etapas procesales y la necesaria valoración probatoria en los procedimientos de pérdida de investidura, asegurando el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Así, el Tribunal Administrativo del Huila garantiza que el proceso avance con todas las garantías legales, fortaleciendo la transparencia y la justicia en el ejercicio del control político a nivel municipal.