Tribunal Administrativo del Huila decide sobre excepción previa en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:14:8
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Huila, en su Sala Sexta de Decisión, emitió un auto el 18 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de pérdida de investidura. Este medio de control fue instaurado por un concejal en contra de otro, en primera instancia, y se encuentra actualmente en trámite para resolver las excepciones previas y pruebas solicitadas por las partes involucradas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge a raíz de una demanda presentada para la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Hobo, Huila. Tras vencidos los términos para traslado y habiéndose contestado la demanda, el demandado formuló una excepción previa basada en la supuesta falta de demostración sumaria del elemento subjetivo (dolo o culpa grave) en la demanda presentada. La excepción fue motivada en la naturaleza subjetiva del juicio sancionatorio de pérdida de investidura, que requiere demostrar la culpabilidad en el caso concreto.
Consideraciones del Tribunal sobre la excepción previa
El Tribunal recordó que la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento de pérdida de investidura de congresistas y concejales, no contempla un trámite específico para las excepciones previas, por lo que debe aplicarse subsidiariamente el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), en lo compatible.
En este sentido, las excepciones previas son instrumentos procesales destinados a sanear el proceso, exclusivamente para corregir vicios formales taxativamente señalados en la ley, tales como falta de jurisdicción, indebida representación o cosa juzgada. La ausencia de acreditación del elemento subjetivo, que constituye un aspecto sustancial...
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