Providencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila
El Tribunal Administrativo del Huila conoció en primera instancia el proceso contencioso administrativo relacionado con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Campoalegre y la Inspección de Policía local. La demanda fue presentada en contra del acto administrativo No. 130 del 13 de noviembre de 2025, mediante el cual la autoridad policial ordenó el desalojo de un inmueble de propiedad fiscal donde reside la demandante con su familia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó la nulidad del acto administrativo que ordenaba su desalojo, alegando la vulneración de sus derechos al haberse fijado la ejecución de la diligencia para el 14 de diciembre de 2025. El inmueble en cuestión es un bien fiscal perteneciente al municipio, y la orden de desalojo fue emitida por la autoridad de policía competente, en cumplimiento de un acuerdo conciliatorio alcanzado en un juicio verbal abreviado que protege la posesión y tenencia de bienes inmuebles.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal examinó tres aspectos principales: las funciones jurisdiccionales de las autoridades de policía, la improcedencia del control judicial frente a sus decisiones en juicios de policía, y el caso concreto sometido a su estudio.
Según el artículo 116 de la Constitución Política, las autoridades administrativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales de manera excepcional, en los términos previstos por la ley. En desarrollo de esta disposición, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) asigna a las autoridades de policía competencia para conocer y decidir sobre conflictos relacionados con la convivencia y la protección de la posesión y tenencia de bienes inmuebles.
La autoridad de policía, en ejercicio jurisdiccional, llevó a cabo un proceso verbal abreviado, culminado con un acuerdo conciliatorio que fue aprobado y tiene fuerza de cosa juzgada. Este acto jurisdiccional ordenó la restitución del bien inmueble y estableció medidas en caso de incumplimiento, incluyendo la ejecución del desalojo.
En concordancia con el artículo 105-3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Tribunal recordó que no es competente para conocer decisiones emitidas en juicios de policía, debido a su naturaleza jurisdiccional. Por lo tanto, la demanda es improcedente ante esta jurisdicción.
Además, se evidenció que la demandante presentó la demanda sin contar con apoderado, contraviniendo el artículo 160 del CPACA que exige la representación legal para actuar en esta jurisdicción.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Huila resolvió:
- Rechazar de plano la demanda presentada contra la Inspección de Policía y el municipio de Campoalegre.
- Ordenar el archivo de las actuaciones una vez ejecutoriada la providencia, con las constancias correspondientes en la sede electrónica.
Esta decisión reafirma la exclusión del control judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a actos jurisdiccionales emitidos por autoridades de policía en juicios de protección de la posesión y tenencia de bienes inmuebles, conforme a la Constitución y la normativa vigente.
Con esta resolución, se garantiza la seguridad jurídica de los actos emitidos en el marco de la función jurisdiccional de la autoridad de policía, evitando dilaciones indebidas y asegurando el cumplimiento efectivo de las órdenes administrativas relacionadas con la convivencia y el orden público en Campoalegre y en todo el territorio del Huila.