Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Huila, en su Sala Sexta de Decisión, profirió un auto el 3 de febrero de 2026, en el marco de un medio de control popular presentado por el presidente de la Veeduría Vigilancia y Control y representante legal de una asociación de usuarios del acueducto local. La demanda se dirigió contra el Municipio de Suaza, cuestionando el incumplimiento de un contrato de consultoría para la elaboración de estudios y diseños necesarios para la construcción de un acueducto en tres veredas del sector Loma Gorda.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular se fundamenta en la presunta vulneración de derechos colectivos como el acceso al agua potable, el saneamiento básico, la prestación eficiente de servicios públicos, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el derecho de petición, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y el debido proceso administrativo, conforme al artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Se alegó que, a pesar de haberse desembolsado una parte significativa de los recursos contractuales, no se produjeron resultados técnicos útiles, lo que compromete fondos públicos y frustra el propósito social del contrato. Además, el Ministerio de Vivienda devolvió el proyecto por la falta de estudios y diseños esenciales, sin que la administración municipal corrigiera estas deficiencias en los plazos establecidos. También se denunció la falta de socialización de resultados con la comunidad y la ausencia de entrega de documentación, afectando el acceso efectivo al servicio de agua potable y generando riesgo de detrimento patrimonial.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal examinó su competencia conforme al artículo 152, numeral 14, y artículo 155, inciso 10, del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Estas disposiciones indican que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de demandas sobre protección de derechos colectivos contra autoridades nacionales o personas privadas con funciones administrativas en ese nivel, mientras que los Jueces Administrativos en primera instancia son competentes frente a autoridades departamentales, distritales, municipales o locales.
Dado que la acción se dirige contra una autoridad de orden municipal, la competencia para conocer el proceso corresponde a los Juzgados Administrativos de Neiva en primera instancia. Por ello, el Tribunal Administrativo del Huila declaró su incompetencia para decidir sobre el asunto.
Decisión adoptada
En consecuencia, el auto dispone:
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Huila para conocer la acción popular.
- Remitir el expediente al órgano jurisdiccional competente, es decir, a los Juzgados Administrativos de Neiva, para su trámite correspondiente.
Esta providencia refleja la estricta observancia de la normativa procesal administrativa vigente en cuanto a la competencia judicial en casos de protección de derechos colectivos, asegurando que los procesos sean conocidos por la instancia adecuada según la naturaleza de la autoridad demandada. De esta manera, se garantiza el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos colectivos de la comunidad afectada en el Municipio de Suaza.