Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Corrige Error Aritmético en Sentencia de Segunda Instancia sobre Reparación Directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:16:1
Contexto y Naturaleza de la Decisión
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en su Sala Segunda de Decisión, profirió un auto el 3 de febrero de 2026, mediante el cual atendió una solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante para corregir errores en la sentencia de segunda instancia emitida el 17 de enero de 2019. La providencia se limita a subsanar errores formales y aritméticos en la sentencia sin modificar el contenido sustancial del fallo.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso se relaciona con una demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de un ciudadano bajo circunstancias específicas. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Neiva emitió sentencia el 29 de agosto de 2014, que fue apelada. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal modificó esta sentencia el 17 de enero de 2019, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado y condenándolo a pagar compensaciones por perjuicios morales y materiales a los familiares de la víctima.
Posteriormente, el apoderado solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, invocando el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores puramente aritméticos o formales en cualquier momento mediante auto, siempre que no alteren la voluntad jurisdiccional.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación
La Sala recordó que conforme al artículo 286 del CGP y la remisión al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las providencias pueden corregirse por errores aritméticos, de omisión o alteración de palabras que afecten la parte resolutiva. La Corte Constitucional,...
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