Contexto y Naturaleza de la Decisión
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en su Sala Segunda de Decisión, profirió un auto el 3 de febrero de 2026, mediante el cual atendió una solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante para corregir errores en la sentencia de segunda instancia emitida el 17 de enero de 2019. La providencia se limita a subsanar errores formales y aritméticos en la sentencia sin modificar el contenido sustancial del fallo.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso se relaciona con una demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte de un ciudadano bajo circunstancias específicas. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Neiva emitió sentencia el 29 de agosto de 2014, que fue apelada. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal modificó esta sentencia el 17 de enero de 2019, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado y condenándolo a pagar compensaciones por perjuicios morales y materiales a los familiares de la víctima.
Posteriormente, el apoderado solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, invocando el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores puramente aritméticos o formales en cualquier momento mediante auto, siempre que no alteren la voluntad jurisdiccional.
Consideraciones Jurídicas y Fundamentación
La Sala recordó que conforme al artículo 286 del CGP y la remisión al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las providencias pueden corregirse por errores aritméticos, de omisión o alteración de palabras que afecten la parte resolutiva. La Corte Constitucional, en su Sentencia 424 de 2020, ha establecido que este mecanismo es limitado y excepcional, destinado únicamente a subsanar falencias formales sin modificar el sentido o alcance de la decisión judicial.
En el caso concreto, se constató que la sentencia contenía errores en la transcripción de dos nombres en la parte resolutiva. Uno de los nombres fue corregido conforme a la documentación presentada, como copia de cédula y escritura pública que acreditan el cambio formal del nombre en el registro civil. La Sala corrigió el error de transcripción en el nombre que sí correspondía a un error formal.
Sin embargo, la solicitud de corrección para modificar otro nombre por uno diferente, basado en un cambio de nombre posterior al proceso sin que se hubiese informado en su momento, fue rechazada. La Sala argumentó que tal solicitud no constituye un error formal sino una modificación sustancial que no puede ser atendida mediante este mecanismo. Además, se aclaró que la parte interesada puede acreditar su cambio de nombre ante la entidad demandada para efectos de cumplimiento, sin que ello implique una corrección judicial.
Conclusión de la Providencia
El auto resolvió:
- Corregir el error en la transcripción de uno de los nombres en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 17 de enero de 2019.
- Rechazar la solicitud de corrección relacionada con el cambio de nombre que no cumple con los requisitos legales para ser considerado un error formal.
- Ordenar que, una vez firme la providencia, se realicen las anotaciones correspondientes y se remita el expediente al juzgado de origen.
Esta decisión confirma la rigurosidad con la que los tribunales aplican las normas procesales para salvaguardar la integridad de las sentencias, limitando la corrección de errores a aquellos estrictamente formales y aritméticos, sin alterar el contenido sustancial de los fallos judiciales. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la voluntad jurisdiccional expresada en las decisiones judiciales, evitando modificaciones que puedan afectar derechos o generar incertidumbre procesal.