Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Huila, en su sala primera de decisión, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra el auto del 19 de septiembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva decretó la medida cautelar solicitada por el actor. La controversia surgió en el marco de un proceso ejecutivo cuyo objeto era el embargo y retención de dineros en cuentas bancarias a nombre del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la medida cautelar el 3 de septiembre de 2024, pidiendo el embargo en varias entidades financieras de los fondos pertenecientes a la parte ejecutada. Inicialmente, el Juzgado negó la solicitud fundamentándose en la ausencia de cuantificación precisa y en el trámite pendiente de liquidación del crédito. Sin embargo, mediante recurso de apelación, la decisión fue revocada y se ordenó al juzgado inferior dictar la medida sin los requisitos que inicialmente impuso.
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, el juzgado decretó el embargo limitado a la suma de ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil cuarenta y dos pesos ($85.869.042), con indicaciones claras respecto a la exclusión de ciertos recursos protegidos por ley, como los destinados a sentencias, conciliaciones, fondos de contingencias, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías. Además, ordenó que la entidad financiera remitiera certificación del depósito embargado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
La entidad demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando la improcedencia del embargo por tratarse de recursos públicos incorporados al Presupuesto General de la Nación, los cuales son inembargables según la Constitución, el Código General del Proceso (CGP) y la normativa presupuestal. También señaló que el embargo podría afectar la prestación del servicio policial y que la entidad cuenta con un procedimiento legal para el pago de sentencias y conciliaciones.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal abordó la competencia y legitimación para conocer del recurso, confirmando que la decisión es apelable y que las partes están legitimadas para actuar.
El eje central del análisis fue determinar si la medida cautelar afectaba bienes inembargables. El artículo 593-10 del CGP permite el embargo de sumas de dinero depositadas en entidades financieras, siempre que se delimite la cuantía máxima, que no puede exceder el valor del crédito y costas más un 50%. Por otro lado, el artículo 594-1 del CGP establece la inembargabilidad de recursos públicos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y otros fondos, salvo excepciones autorizadas por la ley y la jurisprudencia.
La Corte Constitucional ha reconocido excepciones al principio de inembargabilidad, entre ellas, los créditos derivados de fallos judiciales ejecutoriados. En este caso, al tratarse de una sentencia judicial firme, la medida cautelar decretada encaja en dicha excepción.
Asimismo, el Decreto 1068 de 2015 contempla que el embargo sobre recursos incorporados en el Presupuesto solo puede practicarse sobre cuentas abiertas a favor de la entidad condenada y prohíbe embargos en ciertas cuentas específicas.
El Tribunal concluyó que, dado que la medida fue adecuadamente limitada en monto y fundamentada en la ejecución de una sentencia judicial, no se desvirtúan las excepciones a la inembargabilidad y, por tanto, confirmó el auto recurrido.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Huila confirmó el auto del 19 de septiembre de 2025, que decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros a favor del particular frente al Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Además, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los trámites posteriores a la firmeza de la decisión.
Esta providencia reafirma el marco jurídico que regula la inembargabilidad de los recursos públicos, delimitando sus excepciones y precisando la aplicación de medidas cautelares en procesos ejecutivos contra entidades estatales, garantizando así el equilibrio entre la protección del patrimonio público y la efectividad de las decisiones judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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