Tribunal Contencioso Administrativo del Huila corrige error en sentencia de segunda instancia sobre prestaciones sociales en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:23:55
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en su Sala Segunda de Decisión, mediante auto de corrección fechado el 3 de febrero de 2026, resolvió una solicitud presentada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Neiva para corregir un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2025. Este auto se enmarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 41001 33 33 007 2023 00112 01.
Antecedentes procesales y fácticos
La sentencia objeto de corrección fue proferida en apelación contra una decisión inicial emitida el 27 de enero de 2025 por un juzgado administrativo de Neiva. La Sala Segunda modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en especial los numerales tercero y quinto, estableciendo la inaplicabilidad de la palabra “únicamente” contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para el caso concreto y condenando a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales al funcionario demandante, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial desde el 1 de enero de 2013, con pagos retroactivos desde el 19 de septiembre de 2019 y actualizaciones mensuales conforme a fórmula legal. También se ordenó la cancelación de diferencias en aportes pensionales, respetando la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de dichos aportes.
Posteriormente, el Juzgado Administrativo Transitorio advirtió un error en la identificación del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Este juzgado solicitó la corrección correspondiente.
Consideraciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.