Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en su Sala Segunda de Decisión, mediante auto de corrección fechado el 3 de febrero de 2026, resolvió una solicitud presentada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Neiva para corregir un error en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2025. Este auto se enmarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 41001 33 33 007 2023 00112 01.
Antecedentes procesales y fácticos
La sentencia objeto de corrección fue proferida en apelación contra una decisión inicial emitida el 27 de enero de 2025 por un juzgado administrativo de Neiva. La Sala Segunda modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en especial los numerales tercero y quinto, estableciendo la inaplicabilidad de la palabra “únicamente” contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 para el caso concreto y condenando a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales al funcionario demandante, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial desde el 1 de enero de 2013, con pagos retroactivos desde el 19 de septiembre de 2019 y actualizaciones mensuales conforme a fórmula legal. También se ordenó la cancelación de diferencias en aportes pensionales, respetando la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de dichos aportes.
Posteriormente, el Juzgado Administrativo Transitorio advirtió un error en la identificación del juzgado que profirió la sentencia de primera instancia en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Este juzgado solicitó la corrección correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Segunda fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite corregir errores aritméticos, de omisión o de palabras en la parte resolutiva de las providencias judiciales que influyan en su contenido, mediante auto de oficio o a solicitud de parte.
En el caso concreto, el Tribunal reconoció el error material consistente en la incorrecta referencia al juzgado que emitió la sentencia de primera instancia, que debe ser el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, y no otro juzgado mencionado erróneamente. La corrección no altera ni modifica el sentido ni la parte motiva de la sentencia, que mantiene la modificación de los numerales tercero y quinto y la condena a la Rama Judicial para reliquidar y pagar las prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
Decisión adoptada
El Tribunal ordenó que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se entienda que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva. Se corrigió el numeral primero de dicha parte resolutiva para reflejar esta precisión. Además, se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, se mantuvo la ausencia de condena en costas en esta instancia y se dispuso remitir el expediente al juzgado de origen una vez la corrección esté firme.
Esta providencia reafirma el principio de corrección de errores formales en las decisiones judiciales para garantizar claridad y exactitud en los fallos sin alterar su contenido sustancial, contribuyendo a la seguridad jurídica en los procesos administrativos y laborales dentro de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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