Tribunal Administrativo del Magdalena confirma decreto de pruebas en proceso de pérdida de investidura contra diputado regional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:29:37
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia y actuando en Sala Unitaria, emitió un auto de reposición relacionado con un proceso de pérdida de investidura contra un diputado de la Asamblea Departamental. La providencia resuelve sobre un recurso interpuesto por la parte demandada en contra del decreto de pruebas ordenado por el Tribunal, mediante auto de calenda del 26 de noviembre de 2025, que autorizó la incorporación de pruebas documentales solicitadas por la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, solicitando que se declare la pérdida de investidura del diputado, por presunta violación al régimen de incompatibilidades contemplado en los artículos 51 y 60 de la Ley 2200 de 2022. La acusación se basa en que el diputado habría realizado gestiones ante autoridades administrativas y corporativas en defensa de intereses particulares, al actuar como apoderado o gestor en el proceso de elección del Contralor Departamental.
En el proceso, la parte demandante solicitó que se oficie a la Asamblea Departamental y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen copias de derechos de petición radicados por el diputado y otra persona relacionada con el proceso de elección del Contralor, así como con la posesión de diputados por nulidad.
El Tribunal admitió la demanda y ordenó incorporar al expediente los medios de prueba allegados, así como decretar las pruebas documentales requeridas por la parte demandante, fijando la práctica virtual de la audiencia pública conforme a la Ley 1881 de 2018.
En contra de esta decisión, el apoderado del diputado interpuso recurso de reposición, alegando que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria estipulada en el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), pues no indicó qué se pretendía probar con dichas pruebas ni acreditó haber solicitado previamente esa información mediante derecho de petición, lo que vulneraría el derecho de contradicción y el debido proceso.
Consideraciones y fundamentos jurídicos del Tribunal
El Tribunal analizó el recurso y destacó que, conforme al numeral 10 del artículo 78 y al artículo 173 del CGP, las partes deben abstenerse de solicitar pruebas que puedan obtener directamente o mediante derecho de petición, salvo que acrediten que tales solicitudes no fueron atendidas. En principio, el recurrente tiene razón en cuanto a la formalidad exigible.
No obstante, el Tribunal ponderó la naturaleza pública del proceso de pérdida de investidura, que tiene por objeto la protección del interés general y el control político ciudadano. En este contexto, el Tribunal resaltó la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y la necesidad de esclarecer la verdad sobre la posible violación del régimen de incompatibilidades durante la elección del Contralor Departamental.
Asimismo, la Procuraduría Judicial intervino en el proceso, manifestando su respaldo al decreto de pruebas, señalando que el derecho a la prueba es un derecho constitucional que garantiza la tutela efectiva y el debido proceso, y que el juez puede hacer uso de su facultad oficiosa para decretar pruebas conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal concluyó que negar las pruebas solicitadas en este caso sería desproporcionado y constituiría un exceso ritual manifiesto, por lo que confirmó el decreto de pruebas dispuesto en el auto de calenda del 26 de noviembre de 2025.
Medidas ordenadas y próximos pasos
El Tribunal ordenó correr traslado del material probatorio allegado a las partes y al Ministerio Público por un término de tres días, conforme al artículo 110 del CGP, para garantizar los principios de comunidad y publicidad de la prueba, y asegurar el derecho al debido proceso de los intervinientes. Una vez vencido este término, el expediente ingresará al despacho para continuar con el trámite respectivo.
Esta providencia reafirma la importancia de equilibrar las formalidades procesales con la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la prueba en procesos de control político y pérdida de investidura, en los cuales está en juego la protección del interés general y la transparencia en la función pública. El proceso continuará su curso conforme a las garantías procesales, buscando asegurar la integridad y la confianza en las instituciones públicas del departamento.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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