Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena, con sede en Santa Marta, recibió el expediente luego de que el Juzgado Trece Administrativo de Santa Marta declarara su falta de competencia funcional para continuar conociendo el caso. Conforme al artículo 138 del Código General del Proceso (C.G.P.), se remitió el proceso para su continuación, garantizando la validez de las actuaciones previas.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación demandante presentó una demanda mediante el medio de control de nulidad contra el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad, solicitando la nulidad de la Resolución No. 0451 del 31 de diciembre de 2020. Dicha resolución reglamenta procedimientos relacionados con el registro, desmonte, procedimiento sancionatorio, cobro de impuesto y seguimiento de la publicidad exterior visual en el área urbana del Distrito de Santa Marta.
El proceso inició en el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, que admitió la demanda en abril de 2024. Posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado Trece Administrativo, que negó una solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante. Finalmente, en noviembre de 2025, el Juzgado Trece Administrativo declaró la excepción de falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 182A, incorporado al CPACA por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura de la sentencia anticipada para fomentar la celeridad y economía procesal. Este precepto permite dictar sentencia anticipada en cuatro supuestos, entre ellos, cuando se trate de asuntos de puro derecho y no sea necesario practicar pruebas adicionales.
En este caso, el Tribunal determinó que el proceso cumple con los requisitos para aplicar la sentencia anticipada, dado que la demanda se basa en un asunto jurídico claro y no se requieren pruebas adicionales, pues la parte demandada no contestó la demanda y las pruebas documentales aportadas con la demanda no fueron objeto de tacha o desconocimiento.
El litigio se fijó en determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución No. 0451 de 2020, por presuntas infracciones constitucionales y legales, falta de competencia y falsa motivación.
Decisión y trámite
El Tribunal profirió auto mediante el cual:
- Aplica la figura de sentencia anticipada conforme al numeral 1° del artículo 182A del CPACA.
- Incorpora como pruebas las documentales allegadas con la demanda.
- Ordena correr traslado a las partes para alegar de conclusión en un término de diez días hábiles, durante el cual el Ministerio Público podrá presentar concepto.
- Dispone que, vencido dicho término, se procederá a proferir sentencia anticipada.
- Indica que la revisión y seguimiento del proceso se realizará a través de la plataforma oficial habilitada para tal fin.
Esta providencia contribuye a la agilización procesal en materia administrativa, facilitando la resolución efectiva de conflictos jurídicos que no requieren mayor indagación probatoria.
Notifíquese y cúmplase.