Tribunal Administrativo del Magdalena inadmite acción popular por incumplimiento del requisito de procedibilidad en caso de erosión fluvial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:30:58
Providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de un auto emitido por el Despacho 01, inadmitió una demanda presentada mediante acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la erosión fluvial del río Magdalena en el corregimiento de Guaimaro, municipio de Salamina. La providencia fue expedida el 3 de febrero de 2026, tras analizar el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por la legislación colombiana vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un particular, quien solicitó que se declare la vulneración y amenaza grave, actual y continua de los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, prevención de desastres previsibles y realización de obras públicas adecuadas. Se pidió que las entidades responsables —Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Cormagdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— diseñaran y ejecutaran un plan integral para mitigar el riesgo de erosión fluvial, incluyendo obras hidráulicas, estudios técnicos y planes de gestión del riesgo, así como la asignación efectiva de recursos.
La demanda fue radicada el 19 de enero de 2026 y remitida al despacho correspondiente al día siguiente para su trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El despacho judicial valoró el cumplimiento del requisito previo de procedibilidad, establecido en los artículos 144 y 161 de la Ley 1437 de 2011, que obliga a quien promueve una acción popular a solicitar previamente a la autoridad administrativa competente la adopción de medidas de protección sobre el derecho o interés colectivo amenazado o violado. Esta solicitud debe...
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