Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de su Despacho 01, conoció un medio de control de pérdida de investidura promovido contra una exdiputada del departamento correspondiente al periodo constitucional 2020-2023. La acción fue presentada por ciudadanos en nombre propio, fundamentada en la causal prevista en el artículo 51 de la Ley 2200 de 2022.
La demanda fue inicialmente radicada el 20 de diciembre de 2025 mediante el sistema electrónico de la Rama Judicial (SAMAI) y asignada al despacho el 27 de enero de 2026. Sin embargo, antes de que se profiriera auto sobre la admisión, los demandantes informaron al tribunal sobre la existencia de una duplicidad en el reparto de la acción, señalando que el proceso se había presentado en dos ocasiones, una mediante correo electrónico y otra a través del portal electrónico, generando dos radicaciones distintas pero con contenido idéntico.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó que ambos procesos tenían plena identidad en cuanto a las partes, pretensiones y fundamentos, y que uno de ellos ya había sido admitido y se encontraba en una etapa procesal más avanzada, mientras que el otro estaba pendiente de admisión. Esta duplicidad obedeció a un error involuntario de los demandantes, sin intención de promover procesos paralelos ni desconocer las reglas procesales.
Con base en estos hechos, la magistrada ponente del Despacho 01 decidió abstenerse de tramitar la segunda demanda, ordenando el archivo del expediente correspondiente a la radicación duplicada. Esta decisión busca evitar la generación de cargas innecesarias para la administración de justicia y preservar la economía procesal, garantizando que el trámite continúe en el proceso único ya admitido.
Disposición final y efectos procesales
El auto interlocutorio dispone de manera clara:
- La abstención de continuar el trámite del proceso duplicado.
- El archivo del expediente digital correspondiente.
- La anotación en el sistema de información judicial para reflejar esta decisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la correcta presentación y seguimiento de las demandas, evitando la duplicidad que pueda afectar la eficiencia judicial. Además, evidencia la diligencia del tribunal en verificar y corregir situaciones procesales que puedan afectar la administración de justicia.
En resumen, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió con base en la identidad de procesos y la necesidad de evitar trámites duplicados, confirmando la procedencia del archivo del proceso presentado por segunda vez, en concordancia con los principios de economía y celeridad procesal, contribuyendo así a una mejor gestión judicial y al respeto de los derechos de las partes involucradas.