Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su calidad de instancia superior, dictó un auto el 5 de febrero de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta el 29 de agosto de 2025. La apelación fue interpuesta por la parte actora, en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, que enfrenta a una empresa privada y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda presentada contra la DIAN, cuyo objeto es la nulidad y el restablecimiento del derecho. La sentencia inicial del juzgado negó las pretensiones demandadas. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue notificado conforme a las reglas procesales vigentes. El recurso fue presentado dentro del término legal y debidamente sustentado, cumpliendo con los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, se ha suprimido el término para alegar de conclusión en segunda instancia. En su lugar, las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación en el lapso comprendido entre la notificación del auto que concede el recurso y la ejecutoria del auto que lo admite, salvo que se ordene la práctica de pruebas en segunda instancia, caso en el cual se correrá traslado para alegar.
Además, el Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia. Estas modificaciones implican una adecuación en el trámite del proceso, que debe seguir las reglas establecidas en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021.
El auto dispone, asimismo, la utilización de medios electrónicos para las notificaciones, con el fin de facilitar la comunicación entre las partes y el despacho judicial. Se insta a los sujetos procesales a cumplir con los deberes previstos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, especialmente en lo relacionado con el envío de actuaciones en formato digital, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
Finalmente, se recuerda la obligatoriedad del uso del aplicativo SAMAI para la presentación de escritos y consulta del expediente digital, conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura.
Decisión adoptada y procedimiento a seguir
El Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
- Ordenar a los sujetos procesales que se pronuncien respecto al recurso interpuesto por la contraparte y permitir que el Ministerio Público emita concepto.
- Notificar personalmente la decisión a las partes y al Ministerio Público, haciendo uso de los correos electrónicos registrados en el expediente.
- Continuar con el trámite procesal, que incluye la posibilidad de práctica de pruebas en segunda instancia o, en su defecto, la emisión de sentencia.
- Recordar y exigir el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el uso de medios tecnológicos para la presentación de actuaciones y notificaciones.
Esta providencia refleja la implementación de las reformas procesales recientes que buscan optimizar y modernizar la administración de justicia administrativa, facilitando la gestión electrónica y garantizando el debido proceso en segunda instancia. Con esta decisión, se espera que el proceso avance con mayor celeridad y transparencia, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación de la normativa vigente.