Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso contra entidad ambiental de Santa Marta
Consejo de Estado admite recurso de apelación en proceso contra entidad ambiental de Santa Marta
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:32:19
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de un auto interlocutorio, resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue dictada en segunda instancia y tiene como objetivo revisar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta, la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. La apelación se presentó en el marco de una controversia relacionada con la notificación indebida de un acto administrativo expedido por el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la entidad ambiental, cuestionando la validez de la notificación de un acto administrativo. En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito de Santa Marta otorgó parcialmente las pretensiones demandadas. La sentencia fue notificada por correo electrónico a las partes el 1 de septiembre de 2025. La parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término legal, específicamente el 15 de septiembre de 2025, cumpliendo con los plazos establecidos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del Tribunal se centró en la procedencia y oportunidad del recurso de apelación, conforme a los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. En particular, el artículo 247 establece que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Además, la providencia destaca la importancia de la notificación electrónica y el cómputo de términos procesales, siguiendo la regla fijada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en noviembre de 2022, que establece que la notificación por vía electrónica se entiende realizada después de dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, iniciándose el término al día siguiente de dicha notificación.
El Tribunal verificó que la apelación fue presentada dentro del término legal y cumplió con los requisitos formales, por lo que concedió la admisión del recurso mediante auto del 3 de diciembre de 2025 y ordenó la remisión del expediente para su estudio en segunda instancia.
Procedimientos y notificaciones posteriores
La providencia también ordena la notificación personal del auto que admite el recurso al agente del Ministerio Público, conforme al artículo 198 del CPACA. Asimismo, recuerda a las partes y demás sujetos procesales que deben presentar sus escritos a través de la plataforma judicial SAMAI, conforme a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023, que regula el uso obligatorio del aplicativo en la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, se dispone la incorporación de esta providencia al expediente digital y su notificación por estado electrónico, garantizando la transparencia y accesibilidad del proceso.
Esta decisión refleja la aplicación precisa y actualizada de las normas procesales en materia de apelaciones administrativas, así como la modernización de los sistemas de notificación y gestión documental en la justicia administrativa colombiana, fortaleciendo la seguridad jurídica y el debido proceso en los procedimientos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.