Tribunal Administrativo del Magdalena admite recurso de apelación en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:35:32
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su calidad de instancia superior, conoció y admitió el recurso de apelación presentado contra una sentencia parcial emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue proferida por la Magistrada sustanciadora y data del cinco de febrero de dos mil veintiséis.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada el quince de agosto de dos mil veinticinco contra la sentencia emitida el veintisiete de junio del mismo año por el juzgado de primera instancia. La sentencia en cuestión concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. La notificación de dicha sentencia se realizó por correo electrónico el cuatro de agosto de dos mil veinticinco.
La admisión del recurso se basó en que éste cumplió los requisitos de presentación oportuna y debidamente sustentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal señaló que, conforme a la normativa vigente, se eliminó el término para alegar de conclusión en el trámite de apelación. En su lugar, las partes pueden pronunciarse sobre el recurso en el intervalo entre la notificación del auto que concede el recurso y la ejecutoria del auto que lo admite, salvo que se ordene la práctica de pruebas en segunda instancia, caso en el cual se corre traslado para alegar.
Además, se estableció que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia. El tribunal dispuso adecuar el trámite del proceso según lo previsto en la Ley 2080 de 2021.
Para facilitar las notificaciones, se ordenó remitir las comunicaciones a los correos electrónicos de las partes y del agente del Ministerio Público, utilizando la información registrada en la constancia de notificación de la sentencia.
Instrucciones procesales y cumplimiento normativo
La providencia instruyó a las partes a cumplir con los deberes procesales establecidos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, especialmente en cuanto al envío de todas las actuaciones por medios tecnológicos y canales digitales, preferiblemente en formato PDF con copia incorporada, y con remisión simultánea a todas las partes procesales y al Ministerio Público. Se advirtió que el incumplimiento podría derivar en procedimientos sancionatorios y multas, conforme al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
Asimismo, se recordó la obligatoriedad del uso de la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma SAMAI para la presentación de memoriales y la consulta de expedientes digitales, conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, que reglamenta el uso obligatorio de esta herramienta en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Conclusión y trámite siguiente
Finalmente, la providencia ordenó notificar personalmente la decisión a las partes y al Ministerio Público, remitiendo las comunicaciones por correo electrónico. Una vez cumplidos estos trámites, el expediente deberá ser devuelto al despacho para continuar con la actuación correspondiente, pudiendo dictarse sentencia de no practicarse pruebas adicionales.
Esta decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena refleja la aplicación precisa y actualizada de las normas procesales en materia contencioso administrativa, garantizando la adecuada tramitación y participación de las partes en el proceso de apelación, y asegurando así el respeto al debido proceso y la transparencia judicial en la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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