Tribunal Administrativo del Magdalena confirma negativa de tutela por incumplimiento en pago de honorarios en proceso de calificación de invalidez
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 14:8:20
Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social. Esto, en el marco de un proceso de calificación de invalidez iniciado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. La accionante cuestionó la demora en el trámite de su recurso de apelación contra un dictamen que determinó su pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
El recurso fue interpuesto oportunamente y concedido por la Junta Regional, que ordenó remitir el expediente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Sin embargo, esta remisión condicionó la entrega a la consignación previa de honorarios, los cuales debían ser pagados por la administradora de pensiones. La falta de consignación demoró la continuación del proceso, generando preocupación por la afectación de derechos fundamentales de la accionante, quien se encontraba en condición de incapacidad laboral y sin ingresos.
Providencia de primera instancia
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta negó el amparo solicitado. La decisión se basó en que el plazo otorgado para la consignación de honorarios era de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de concesión del recurso de apelación, plazo que no había expirado a la fecha de la solicitud de tutela. En consecuencia, no se configuró vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de las entidades involucradas.
Impugnación y argumentos de la accionante
La accionante impugnó esta decisión alegando que el término debía contarse en días calendario y no hábiles. Sostuvo que, conforme al Anexo Técnico de la Resolución 2050 de 2022, los plazos para trámites y pagos relacionados con las juntas de calificación de invalidez se contaban en días calendario. Por ello, el término de sesenta días se habría cumplido antes de la interposición de la tutela, haciendo procedente el amparo solicitado.
Análisis y decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena
La Sala revisora recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y preferente para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, debe aplicarse con rigurosidad para no afectar el debido proceso.
Sobre el plazo para la consignación de honorarios, el Tribunal concluyó que la norma aplicable no especifica claramente si el término es en días hábiles o calendario. En atención al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que privilegia el cómputo en días hábiles salvo disposición expresa en contrario, y ante la ausencia de esta última en el numeral aplicable de la Resolución 2050 de 2022, el Tribunal consideró procedente computar el plazo en días hábiles.
Según los documentos allegados, el plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de concesión del recurso de apelación no había fenecido al momento de la presentación de la acción de tutela. Por lo tanto, no se configuró una vulneración o amenaza actual a los derechos fundamentales invocados.
Conclusión procesal
Por estas razones, el Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la negativa del amparo tutelar. La decisión enfatiza la importancia de respetar los términos legales para el pago de honorarios y el trámite administrativo, así como el uso correcto de la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de derechos fundamentales.
Esta providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento de los procedimientos legales vigentes, garantizando así el control constitucional y la correcta aplicación del derecho en materia de procesos administrativos y tutelares.
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