Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa N°000005 de 2026 fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad pública encargada de la rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia. Esta circular se enmarca en la implementación de la Resolución 20049 de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concedió una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente del principio activo dolutegravir, destinada exclusivamente al uso gubernamental.
El propósito principal de la circular es efectuar precisiones necesarias para fortalecer la distribución, el suministro y el seguimiento del medicamento antirretroviral dolutegravir + lamivudina + tenofovir disoproxil fumarato, con Identificador Único de Medicamentos (IUM) 2D1063571000100. Esto se realiza para asegurar la entrega continua y oportuna del tratamiento a las poblaciones beneficiarias, evitando interrupciones que podrían derivar en fallas terapéuticas, resistencia viral y aumento en la transmisión del VIH.
Alcance y sujetos obligados
La circular está dirigida a las EPS, entidades adaptadas, IPS, proveedores de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, profesionales independientes, comunidad médica y usuarios, es decir, a todos los actores del SGSSS involucrados en la cadena de suministro y atención de pacientes con VIH.
Su ámbito de aplicación es externo, orientado a las entidades que participan en la prescripción, distribución y seguimiento del medicamento. Establece responsabilidades claras para cada actor y define las poblaciones beneficiarias, incluyendo personas migrantes venezolanas regulares con VIH, personas recién diagnosticadas y aquellas con falla virológica.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, autoridad competente en materia de salud pública, la circular tiene carácter vinculante para los destinatarios. Su validez legal se sustenta en las disposiciones normativas que regulan el SGSSS, en especial en los artículos de la Ley 1438 de 2011, Ley 1751 de 2015, Ley 1753 de 2015 y el Decreto 120 de 2026, así como en la Resolución 2164 de 2024.
Contenido sustancial y precisiones clave
La circular desarrolla instrucciones precisas para garantizar la correcta aplicación de la licencia obligatoria y la implementación de la ruta operativa establecida en la Circular Externa 017 de 2025. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:
- Identificación de poblaciones beneficiarias: Se aclara la inclusión de personas migrantes venezolanas regulares con VIH debidamente afiliadas, personas recién diagnosticadas y aquellas con falla virológica, entendida como persistencia o reaparición de carga viral detectable pese al tratamiento.
- Registro y monitoreo en la plataforma MIPRES: Se detallan las responsabilidades para el reporte oportuno y completo del ciclo de suministro del medicamento por parte de las EPS, IPS, gestores farmacéuticos y entidades adaptadas, con un plazo máximo de ocho días calendario para el reporte de entrega efectiva.
- Control de inventarios: Se establece que el seguimiento y control del inventario es responsabilidad exclusiva de las EPS y entidades adaptadas, mediante la interoperabilidad entre MIPRES y la plataforma ACMED, garantizando la actualización automática y en tiempo real del stock del medicamento.
- Enfoque preventivo y gestión del riesgo: La circular enfatiza la importancia de un manejo clínico oportuno para prevenir fallas terapéuticas y resistencia viral, alineado con principios constitucionales y la jurisprudencia vigente que obliga a adoptar medidas preventivas para proteger la salud de los pacientes.
Importancia para el sistema de salud y la sociedad
Esta circular representa un paso fundamental para asegurar el acceso efectivo y continuo a un tratamiento antirretroviral de alta eficacia y barrera genética, clave para el control del VIH en Colombia. Al precisar responsabilidades, plazos y procedimientos, contribuye a eliminar barreras administrativas que podrían afectar la continuidad del tratamiento y, por ende, la salud pública.
Su implementación contribuye a la reducción del riesgo de falla virológica, desarrollo de resistencia y transmisión del VIH, protegiendo tanto a pacientes como a la comunidad en general.
Para consultar el texto completo de la Circular Externa N°000005 de 2026, se recomienda visitar el sitio oficial del Ministerio de Salud y Protección Social en:
https://www.minsalud.gov.co