Entidad emisora, número y fecha
La Resolución 0174 de 2026 fue emitida el 3 de marzo de 2026 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial No. 53.417 el 4 de marzo del mismo año. Esta norma modifica la Resolución 551 de 2022, que había adoptado el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental para el Área Marina Protegida (AMP) de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo.
Tema principal de la resolución
El principal asunto regulado es la modificación de la composición del Comité Ambiental Interinstitucional encargado de coordinar y realizar seguimiento al Modelo de Desarrollo Sostenible y al Plan de Manejo Ambiental del AMP, así como la actualización de competencias administrativas en el área protegida, especialmente en relación con el Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena y la Alcaldía del Distrito de Cartagena.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida principalmente a las entidades públicas con competencias ambientales en la zona marina protegida, incluyendo corporaciones autónomas regionales, la Alcaldía del Distrito de Cartagena, el EPA Cartagena y las comunidades locales organizadas. Este público es relevante porque son los actores responsables de implementar y supervisar las políticas de conservación y uso sostenible en el AMP.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es adecuar la estructura institucional que administra el AMP para mejorar la coordinación interinstitucional, asegurar la participación comunitaria y actualizar las competencias territoriales conforme a procesos administrativos y judiciales recientes. Busca garantizar una gestión más efectiva y coherente del área protegida.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave se destacan:
- Modificación del artículo 10 de la Resolución 551 de 2022 para incluir expresamente al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena o su delegado como miembro del Comité Ambiental Interinstitucional.
- Establecimiento de un parágrafo que permite la exclusión automática de entidades que pierdan competencia sobre el AMP, sin necesidad de modificar la resolución.
- Revisión del literal c) del artículo 12 de la Resolución 551 de 2022 para delimitar la competencia del EPA Cartagena a la administración de la parte urbana del distrito con incidencia en el AMP, eliminando referencias restrictivas sobre áreas específicas dentro del perímetro urbano.
Además, el comité mantiene la participación de representantes de las comunidades negras del AMP, fortaleciendo la inclusión social en la gestión ambiental.
Base legal
La resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, especialmente en los numerales 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 2° del Decreto 3570 de 2011, que establecen las competencias en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Asimismo, desarrolla disposiciones previas como la Resolución 551 de 2022, y da cumplimiento a mandatos judiciales derivados de acciones populares relacionadas con la protección del AMP.
Modificaciones a normativas previas
Esta resolución modifica los artículos 10 y 12 de la Resolución 551 de 2022. Mantiene vigentes las demás disposiciones de dicha resolución, consolidando el modelo de gestión ambiental establecido previamente.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación y debe ser comunicada a todas las entidades integrantes del Comité Ambiental Interinstitucional, incluyendo al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena. No se establecen plazos adicionales para la implementación, pero las modificaciones buscan una actualización inmediata de la estructura y competencias.
Impacto potencial
Con esta resolución, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca mejorar la coordinación y coherencia institucional en la gestión del Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo. La inclusión del Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena en el comité reconoce la importancia de la autoridad local en la conservación ambiental, mientras que la flexibilización para la exclusión de entidades sin competencia asegura una composición institucional dinámica y ajustada a las realidades administrativas y judiciales. Esto puede traducirse en una gestión ambiental más eficiente y participativa, beneficiando la conservación de ecosistemas marinos y las comunidades locales que dependen de ellos.
En conclusión, estas modificaciones representan un paso significativo hacia la consolidación de un modelo de gobernanza ambiental más integrado y adaptativo, que responde a las necesidades actuales del AMP y promueve la sostenibilidad de sus recursos naturales y culturales.