Contexto y entidades involucradas
La Resolución DM 0199 de 2026, emitida el 3 de marzo de 2026 por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, modifica la Resolución número 0995 del 29 de abril de 2016, que aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicados en Bogotá, declarados monumento nacional y ahora catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC) de ámbito nacional. Esta acción se fundamenta en las facultades legales conferidas por la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, así como en decretos reglamentarios del sector cultura.
Asunto principal de la resolución
La resolución centra su objeto en modificar aspectos técnicos específicos de los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 del PEMP vigente, sin alterar sus objetivos ni estrategias estructurales. Estas modificaciones buscan clarificar y ajustar disposiciones normativas para facilitar la conservación, gestión y sostenibilidad del conjunto hospitalario, a la vez que permiten avanzar en la reapertura y funcionamiento del hospital con adecuaciones urbanas, arquitectónicas y de movilidad acordes con las necesidades actuales.
Destinatarios y relevancia
El destinatario principal es el conjunto hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como las entidades responsables de su gestión y conservación, incluyendo la Secretaría Distrital de Salud y el Fondo Financiero Distrital de Salud, propietario de los inmuebles. La resolución también impacta a la comunidad de Bogotá y a los usuarios del hospital, dado que regula el entorno físico y funcional del complejo declarado patrimonio cultural.
Objetivo de la resolución
El objetivo es actualizar el PEMP para resolver vacíos normativos, inconsistencias y contradicciones detectadas en la implementación del plan original, especialmente en lo relativo a las áreas libres, movilidad peatonal y vehicular, accesos, estacionamientos y usos en subsuelo. De esta manera, se busca garantizar coherencia con la normativa sanitaria, funcional y patrimonial, permitiendo la adecuada formulación, evaluación y aprobación de proyectos de intervención y la recuperación funcional y ambiental del conjunto.
Decisiones y regulaciones principales
Las modificaciones aprobadas incluyen:
- Artículo 14 (Propuesta Urbana): Se consolida la creación de tres nuevos espacios privados de uso público: un corredor peatonal con ciclorruta (alameda y parque lineal occidental), una plazoleta de acceso sobre la Carrera 10, y una plazoleta sobre la avenida de La Hortúa. Se aclaran criterios sobre áreas verdes, arborización de diferentes portes, materiales permitidos para vías, accesos existentes y puntos de control, así como la prohibición de barreras físicas continuas que limiten la permeabilidad del conjunto.
- Artículo 15 (Movilidad): Se prioriza la movilidad peatonal sobre la vehicular, permitiendo la separación de circulaciones mediante bolardos y otros elementos de diseño vial (bordillos, topellantas), excluyendo barreras continuas que dificulten la accesibilidad.
- Artículo 16 (Movilidad Peatonal): Se protege y amplía el sistema de circulaciones peatonales, diferenciando circulaciones abiertas, bajo pérgola (históricas y funcionales) y en ámbito cerrado (cubiertas, a través de edificios y subterráneas), garantizando accesibilidad universal y coherencia arquitectónica.
- Artículo 18 (Movilidad Vehicular): Se restringe el tránsito vehicular particular dentro del conjunto con excepciones para vehículos que transporten pacientes a servicios de urgencias, personas con movilidad reducida y vehículos de servicio, estableciendo un circuito vehicular perimetral y un sistema de transporte interno eléctrico y accesible. Además, se definen condiciones para el acceso de ambulancias y vehículos de emergencia, incluyendo la adquisición de predios colindantes.
- Artículo 19 (Estacionamientos y usos en subsuelo): Se amplía el alcance para incluir usos complementarios, técnicos y logísticos en los sótanos, además de estacionamientos. Se establece la oferta mínima conforme a la normativa vigente y se incorpora la demanda de instituciones adyacentes. Los sótanos deberán cumplir con criterios de movilidad sostenible, accesibilidad y normas hospitalarias.
Fundamento legal y procedimiento
La modificación se sustenta en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 y sus modificaciones. El procedimiento siguió lo establecido en el artículo 63 del PEMP y el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080 de 2015 para la modificación de planes especiales. El proyecto fue sometido a consulta pública durante 15 días sin observaciones. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable unánime para la modificación.
Impacto potencial
Estas modificaciones aportan claridad y coherencia normativas que facilitarán la conservación del patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, al tiempo que permiten su funcionalidad hospitalaria adecuada a las exigencias contemporáneas. La regulación de espacios públicos, movilidad y usos en subsuelo facilitará la integración urbana, la accesibilidad y la sostenibilidad ambiental, beneficiando a usuarios, gestores y a la comunidad en general.
En conclusión, la actualización del Plan Especial de Manejo y Protección representa un avance significativo para la protección y revitalización del patrimonio cultural hospitalario, promoviendo un equilibrio entre la conservación histórica y las necesidades funcionales actuales. Se espera que estas disposiciones contribuyan al fortalecimiento del sistema de salud y a la mejora de la calidad de vida de la población atendida, consolidando al Hospital San Juan de Dios como un referente en patrimonio y salud pública en Bogotá.