Tribunal Superior de Medellín confirma negación de nulidad procesal por notificación electrónica válida
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:58:41
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Unitaria Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió un auto el 11 de febrero de 2026, en el trámite de una apelación interpuesta en un proceso ejecutivo. La decisión confirmó el auto proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito, que había negado la solicitud de nulidad procesal relacionada con la notificación practicada a una de las demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso ejecutivo, la parte actora promovió demanda para obtener el pago de obligaciones contenidas en letras de cambio otorgadas por los demandados, incluyendo intereses de plazo y moratorios. Tras la orden de pago emitida por el juzgado en primera instancia, se ordenaron oficios para ubicar a los demandados y se practicaron notificaciones, entre ellas una notificación personal y una notificación electrónica vía correo electrónico registrada en la base de datos de la EPS correspondiente.
La demandada cuestionó la validez de la notificación electrónica, alegando que no se intentó la notificación por WhatsApp ni tuvo acceso efectivo al correo electrónico, el cual estaría desactualizado y sin apertura del mensaje. Por ello, solicitó la nulidad procesal de todo lo actuado con posterioridad a la orden de pago. El juzgado de primera instancia rechazó la nulidad, sosteniendo que la notificación electrónica se ajustó a los lineamientos legales y existía evidencia de la apertura del mensaje por parte de la demandada.
Inconforme, la demandada interpuso recurso de reposición y apelación, reiterando sus argumentos sin aportar nuevas pruebas que desvirtuaran la trazabilidad documental presentada por la parte actora, que evidenciaba la recepción y apertura del mensaje electrónico.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior recordó que el recurso de apelación contra autos procede únicamente en los casos taxativamente establecidos por la ley y que el análisis se limita a las razones de inconformidad planteadas por el recurrente.
En cuanto al fondo, el tribunal explicó que las nulidades procesales deben ser alegadas oportunamente y se rigen por los principios de taxatividad, preclusión, protección al afectado, interés para su alegación y posibilidad de saneamiento. En este sentido, el artículo 135 del Código General del Proceso (CGP) establece que no podrá alegarse nulidad quien omitió hacerlo oportunamente y permitió la preclusión de la etapa procesal correspondiente.
El tribunal destacó que la notificación electrónica regulada en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 se entiende surtida cuando el iniciador recibe acuse de recibo o puede constatar el acceso del destinatario al mensaje, no siendo relevante la apertura efectiva del correo por parte del notificado. En el caso, la parte actora aportó evidencia de la entrega y múltiples accesos al mensaje entre el 6 y el 13 de junio de 2025, mientras que la demandada no aportó prueba alguna para desvirtuar esta trazabilidad.
Además, la demandada conoció la consolidación de la decisión judicial que negó la nulidad y contó con representación judicial, pero no alegó la nulidad oportunamente ni actuó en el proceso para impugnarla, configurándose el saneamiento tácito.
Por estas razones, el Tribunal Superior confirmó el auto de primera instancia que denegó el decreto de nulidad procesal, sin condena en costas, y remitió el expediente al juzgado de origen para continuidad del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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