Tribunal Superior de Medellín confirma improcedencia del llamamiento en garantía contra entidades estatales en proceso civil de responsabilidad
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:45
Contexto y tribunal competente
La Sala Unitaria Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dictó un auto que resolvió la apelación contra la negativa del juzgado de origen a admitir el llamamiento en garantía formulado en un proceso verbal de responsabilidad civil. Este proceso fue iniciado por representantes legales de menores de edad contra una empresa de transporte y otras entidades, quienes buscaron vincular a entidades estatales bajo la figura procesal del llamamiento en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda tiene como objeto la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito ocurrido en una vía nacional. La empresa transportadora demandada solicitó llamar en garantía al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y al Ministerio de Transporte, argumentando que el accidente se produjo por el mal estado de la vía, lo cual podría implicar responsabilidad patrimonial de estas entidades según el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.
El juzgado diecinueve civil del circuito rechazó la solicitud de llamamiento en garantía mediante auto del 19 de agosto de 2025, decisión que fue apelada por la parte demandante bajo el argumento de que existía un derecho legal que habilitaba la figura, conforme al artículo 64 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que el llamamiento en garantía es una figura procesal que requiere la existencia de un vínculo legal o contractual entre el llamante y el tercero llamado, que permita exigirle el reembolso o indemnización derivada de una eventual condena. Citando la jurisprudencia constitucional y de la Sala de Casación Civil de la Corte...
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