Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado civil de circuito. El proceso tiene por objeto determinar la responsabilidad civil y extracontractual por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2025, en el que se demandan a varias entidades y personas relacionadas con el hecho.
Antecedentes del caso
La parte actora solicitó la exhibición de una serie de documentos, entre ellos contratos laborales, exámenes médicos ocupacionales, comunicaciones laborales relacionadas con accidentes, pólizas de seguros y comunicaciones entre las entidades demandadas. Estos documentos pretendían demostrar el incumplimiento de obligaciones legales por parte de los demandados.
El juzgado de primera instancia, mediante auto del 26 de noviembre de 2025, negó la exhibición solicitada, argumentando que la petición fue formulada de manera genérica y sin precisar con claridad quién debía exhibir cada documento, ni la relación de pertinencia y utilidad de los mismos respecto a los hechos objeto del litigio. Además, destacó que algunos documentos ya habían sido aportados en el proceso o reconocidos por las partes, haciendo innecesaria su exhibición.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior reiteró que la prueba por exhibición de documentos está regulada en los artículos 265 y 266 del CGP, que exigen al solicitante cumplir con una carga argumentativa estricta. En particular, debe:
- Indicar con precisión quién posee el documento.
- Describir la naturaleza del documento.
- Explicar la relación entre el documento y el hecho que se pretende probar.
En el caso concreto, el...