Tribunal Superior de Medellín revoca terminación de proceso por desistimiento tácito en imposición de servidumbre eléctrica
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 17:7:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, profirió el Auto No. 045 el 24 de febrero de 2026, en el cual revocó la terminación de un proceso judicial relativo a la imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica. La providencia revisó la decisión previa del Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, que había declarado concluido el proceso por desistimiento tácito debido a la supuesta inactividad de la parte demandante en notificar a los demandados el auto admisorio de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado por una empresa de servicios públicos que pretendía establecer una servidumbre legal para la conducción de energía eléctrica sobre un inmueble. Luego de admitida la demanda, el juzgado requirió a la parte demandante notificar personalmente a los demandados el auto admisorio, bajo apercibimiento de decretar el desistimiento tácito si no se cumplía en treinta días.
Sin embargo, la parte demandante no cumplió con esta carga procesal dentro del término otorgado. En consecuencia, el juzgado declaró terminado el proceso y levantó las medidas cautelares, procediendo a la cancelación de la inscripción de la demanda sobre el inmueble. La demandante interpuso recurso de apelación, alegando que el proceso está regulado por normas especiales que establecen un procedimiento distinto para notificaciones y emplazamientos en estos casos, y que el interés público prevalece sobre el particular.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior consideró que el desistimiento tácito, regulado en el artículo 317 del Código General del Proceso, es una figura que busca sancionar la inactividad procesal para garantizar la celeridad y eficacia judicial. No obstante, advirtió que su aplicación debe efectuarse con prudencia y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y el interés en juego.
En este caso, el proceso de imposición de servidumbre para la conducción de energía eléctrica está sujeto a un régimen especial previsto en la Ley 56 de 1981 y reglamentado por el Decreto único reglamentario 1073 de 2015, que establecen un procedimiento de notificación y emplazamiento específico, distinto al régimen general. Cuando la notificación personal no es posible dentro de los dos días siguientes a la admisión de la demanda, el juez debe proceder de oficio a emplazar a los demandados por edicto y designar curador ad litem si no comparecen.
El Tribunal señaló que el juzgado de primera instancia incumplió con esta obligación legal y procedió erróneamente a terminar el proceso sin agotar las medidas especiales de emplazamiento. Además, destacó que la servidumbre objeto del proceso está vinculada a una obra pública de interés social, amparada por el Plan Integral del Sector Minero Energético, y que la terminación automática del proceso por desistimiento tácito podría afectar gravemente el interés general.
Asimismo, se recordó la jurisprudencia nacional que ha establecido la inaplicabilidad del desistimiento tácito en procesos que involucran intereses públicos relevantes, pues en estos casos el juez debe impulsar el proceso de oficio para garantizar el acceso a la administración de justicia y la realización del interés colectivo.
Conclusión y efectos de la decisión
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal Superior revocó la providencia que declaró terminado el proceso por desistimiento tácito y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente, sin condena en costas en esta instancia, dado que la parte demandada todavía no está vinculada formalmente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos especiales establecidos para procesos vinculados a obras públicas y la necesidad de proteger el interés general frente a la aplicación estricta de figuras procesales sancionatorias como el desistimiento tácito. Además, subraya el deber judicial de garantizar la notificación adecuada y el impulso del proceso en casos que involucran derechos colectivos y proyectos de interés social, asegurando así la efectividad y legitimidad de la administración de justicia en asuntos de trascendencia pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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