Contexto y antecedentes procesales
La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín estudió la viabilidad del recurso extraordinario de casación presentado por la administradora del fondo privado de pensiones, en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó la decisión de primera instancia y declaró la ineficacia del traslado de un afiliado del régimen de prima media al fondo privado.
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado que solicitó la declaración de ineficacia de su vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que el fondo privado realizara el traslado de diversos conceptos, tales como el capital ahorrado, rendimientos financieros, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración y primas de seguros, a Colpensiones, y que esta última reactivara su afiliación en el Régimen de Prima Media (RPM), actualizara su historia laboral y reconociera las semanas cotizadas sin solución de continuidad.
En primera instancia, el juez laboral absolvió a las entidades demandadas, argumentando que acoger la demanda atentaría contra el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional. Sin embargo, la Sala Segunda de Decisión Laboral revocó esa sentencia, ordenando el traslado de los recursos y la reactivación del afiliado en el régimen público, con la correspondiente actualización y reconocimiento de aportes.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El auto de casación emitido por el Tribunal Superior se centró en analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la AFP. Para admitir la casación en procesos ordinarios, la jurisprudencia exige que: (i) se interponga contra sentencia de segunda instancia dentro del término legal; (ii) exista un interés económico para recurrir, definido como un agravio equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y (iii) la interposición sea oportuna.
El Tribunal recordó que el interés económico para recurrir se calcula según el perjuicio económico sufrido por la parte recurrente con la sentencia impugnada. En este caso, la AFP alegó agravio por la condena que la obliga a devolver a Colpensiones los valores deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados.
Sin embargo, el Tribunal señaló que los recursos correspondientes al capital ahorrado y rendimientos pertenecen al afiliado y no forman parte del patrimonio de la AFP, por lo que su restitución no genera perjuicio económico para la entidad. Respecto a las cargas económicas que sí corresponden a la AFP, no se acreditó que superaran la cuantía mínima para acceder a la casación.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la administradora de fondos no cumplió con demostrar el interés económico suficiente para la procedencia del recurso extraordinario de casación, y en consecuencia, negó la admisión del mismo.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Medellín resolvió:
- No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la administradora de fondos de pensiones.
- Confirmar la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado del afiliado al fondo privado y ordenó el traslado de los recursos a Colpensiones, con la respectiva actualización y reconocimiento de aportes.
- Ordenar la continuación del trámite conforme a lo decidido, dejando en firme la providencia.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia especializada sobre la procedencia y requisitos del recurso de casación en materia laboral y de seguridad social, y enfatiza la protección de los derechos del afiliado en el sistema pensional colombiano, garantizando la correcta aplicación de la normativa vigente y la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.