Auto de casación concede revisión a Colpensiones en proceso sobre pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:29
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con la demanda presentada por una beneficiaria que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de un pensionado. La demandante alegó ser beneficiaria en calidad de hija inválida y reclamó el pago de las mesadas pensionales adicionales, más los intereses moratorios establecidos en la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indexación de las sumas adeudadas.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en primera instancia, declaró la inexistencia de la obligación de pago por parte de Colpensiones, absolviendo a la entidad de las pretensiones de la demandante. Sin embargo, la Sala Tercera de Decisión Laboral revocó esa sentencia, reconociendo a la demandante como beneficiaria conforme a los requisitos legales y condenando a Colpensiones al pago de la pensión de sobrevivientes, el retroactivo correspondiente y la indexación prevista por la ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio No. 032, emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, analiza la viabilidad del recurso extraordinario de casación presentado por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia.
La Sala revisó los requisitos para la procedencia del recurso, que incluyen: i) que se interponga en proceso ordinario contra sentencia de segunda instancia; ii) que el fallo haya causado un agravio económico al recurrente equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que el recurso se presente dentro del término legal de quince días posteriores a la notificación.
Se destacó que el interés económico para interponer casación debe ser igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.