Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con la demanda presentada por una beneficiaria que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de un pensionado. La demandante alegó ser beneficiaria en calidad de hija inválida y reclamó el pago de las mesadas pensionales adicionales, más los intereses moratorios establecidos en la Ley 100 de 1993, o en subsidio, la indexación de las sumas adeudadas.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en primera instancia, declaró la inexistencia de la obligación de pago por parte de Colpensiones, absolviendo a la entidad de las pretensiones de la demandante. Sin embargo, la Sala Tercera de Decisión Laboral revocó esa sentencia, reconociendo a la demandante como beneficiaria conforme a los requisitos legales y condenando a Colpensiones al pago de la pensión de sobrevivientes, el retroactivo correspondiente y la indexación prevista por la ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio No. 032, emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, analiza la viabilidad del recurso extraordinario de casación presentado por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia.
La Sala revisó los requisitos para la procedencia del recurso, que incluyen: i) que se interponga en proceso ordinario contra sentencia de segunda instancia; ii) que el fallo haya causado un agravio económico al recurrente equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que el recurso se presente dentro del término legal de quince días posteriores a la notificación.
Se destacó que el interés económico para interponer casación debe ser igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cifra que para el año 2025 corresponde a $170.820.000. En este caso, la condena impuesta a Colpensiones, calculada en función de la pensión mínima anual, la expectativa de vida probable de la beneficiaria y las mesadas correspondientes, supera ampliamente ese monto, justificando la procedencia de la casación.
Además, se reconoció la personería del apoderado judicial de Colpensiones para representar sus intereses en el proceso.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió:
- Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
- Ordenar que, una vez en firme este auto, continúe el trámite correspondiente ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Esta providencia fue notificada mediante estados el 23 de febrero de 2026 y se encuentra disponible para consulta pública en la plataforma oficial de publicaciones procesales de la rama judicial.
Importancia y alcance
Este auto interlocutorio reafirma los criterios jurisprudenciales sobre los requisitos para acceder a la casación en materia laboral y de seguridad social, en particular en procesos relacionados con pensiones de sobrevivientes. Además, confirma la relevancia del análisis del interés económico para garantizar el control judicial efectivo y el debido proceso en la revisión de sentencias que afectan derechos pensionales.
La decisión también subraya la función de los tribunales superiores en garantizar el respeto a las condiciones legales para el reconocimiento de beneficios pensionales, en este caso, para personas en situación de invalidez que dependen de la protección social tras el fallecimiento del causante.
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Consulta del auto interlocutorio No. 032 – Sala Tercera de Decisión Laboral, Tribunal Superior de Medellín