Tribunal Superior de Medellín concede recurso extraordinario de casación en caso laboral contra empresa textil
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:10
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a raíz de una demanda presentada por una trabajadora que solicitó que se declararan nulas y falsas las vinculaciones laborales a través de cooperativas, argumentando que en realidad existió una relación laboral directa con la empresa demandada, la cual culminó con un despido unilateral sin justa causa en septiembre de 2014. Entre sus pretensiones principales, la demandante requirió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como indemnizaciones y reparación de daños morales.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello emitió sentencia en septiembre de 2025, que absolvió a la empresa de las pretensiones y condenó en costas a la demandante, reconociendo la existencia de dos contratos de trabajo con diferentes características temporales.
Posteriormente, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó parcialmente dicha sentencia en diciembre de 2025, reconociendo la existencia de un único contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, terminado sin justa causa por el empleador, pero confirmó la absolución en lo demás y no impuso costas en esta instancia.
Fundamentos jurídicos del auto de casación
El Tribunal Superior, en su análisis para admitir el recurso extraordinario de casación, revisó los requisitos establecidos en la jurisprudencia y la normativa aplicable. Se confirmó que el recurso había sido interpuesto oportunamente contra la sentencia de segunda instancia y que existía un interés económico suficiente para su procedencia.
El interés económico se cuantificó en más de 177 millones de pesos, superando el umbral legal equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.