Tribunal Superior de Medellín declara falta de interés jurídico para recurrir en caso laboral contra sociedad liquidada
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su calidad de segunda instancia, se pronunció mediante un auto sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, proferida el 11 de marzo de 2025. La providencia resuelve sobre la procedencia del recurso de apelación presentado por los apoderados de los socios de una sociedad comercial que fue declarada en liquidación y posteriormente disuelta.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador demandó a una sociedad comercial y a sus socios, solicitando el reconocimiento y pago de indemnización por despido injusto. El demandante alegó que prestó servicios desde 1996 hasta 2020, cuando fue desvinculado de forma unilateral. La sociedad y sus socios respondieron a la demanda, aunque la sociedad no se pronunció inicialmente debido a su situación jurídica.
Durante el proceso, se informó al juzgado que la sociedad había sido objeto de un proceso de liquidación ordenado por la Superintendencia de Sociedades, proceso que concluyó formalmente con la terminación de la liquidación y la cancelación de la personalidad jurídica inscrita en la Cámara de Comercio. A pesar de estos hechos, el juzgado de primera instancia continuó con el trámite y condenó a la sociedad al pago de indemnización, absolviendo a los socios demandados.
Los apoderados de los socios interpusieron recurso de apelación alegando que, al momento de la sentencia, la sociedad ya no existía jurídicamente, por lo que la condena contra ésta carecería de efectos prácticos y legales. Además, argumentaron que el proceso liquidatorio tiene fuero atrayente y que las deudas sociales deben...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.