Tribunal Superior de Medellín revoca sentencia sobre estabilidad laboral reforzada en contrato por obra o labor
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:16
Providencia y tribunal que resuelve el caso
La decisión adoptada corresponde a una sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, contratada bajo la modalidad de contrato por obra o labor para ejercer funciones de auxiliar de aseo y limpieza en dependencias de una entidad territorial, fue desvinculada el 20 de mayo de 2022, fecha en la que finalizó la obra para la cual fue contratada. La trabajadora alegó contar con restricciones médicas vigentes por dolencias lumbares y un diagnóstico de lumbago con ciática, que, según sostuvo, impedían el desempeño normal de sus actividades laborales. Por ello, solicitó el reintegro definitivo al cargo y el pago de salarios dejados de percibir, cotizaciones a la seguridad social y una indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que protege a trabajadores en condición de debilidad manifiesta por razones de salud.
El Juzgado de primera instancia acogió la demanda, ordenando el reintegro y condenando a la empresa al pago de los salarios y cotizaciones durante el período de desvinculación, además de la indemnización. La empresa apeló, argumentando que la terminación del contrato obedeció a la finalización objetiva de la obra y que no existía causal discriminatoria ni impedimentos reales para el desempeño de la trabajadora.
Consideraciones de la Sala de Apelación
El Tribunal Superior examinó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada, la cual protege a trabajadores con discapacidad o condiciones de salud que dificultan significativamente el desempeño laboral, siempre que tales condiciones sean conocidas por el empleador y la desvinculación carezca de justificación objetiva.
Se destacó que para activar esta protección no basta con la existencia de una patología o restricciones médicas aisladas. Se requiere una afectación significativa que impida el ejercicio normal del cargo, así como pruebas que acrediten la existencia de barreras laborales o discriminación directa. Además, es imprescindible que el empleador haya tenido conocimiento efectivo de la condición de salud en el momento de la desvinculación.
En el caso concreto, la Sala encontró que la demandante no aportó prueba suficiente que demostrara una limitación sustancial en la ejecución de sus funciones, ni la existencia de barreras laborales que justificaran la protección invocada. Las restricciones médicas vigentes, como pausas cada hora para evitar estar de pie prolongadamente, no configuraron una incapacidad significativa para desempeñar el cargo de auxiliar de aseo y limpieza.
Asimismo, la terminación del contrato se basó en la finalización objetiva de la obra contratada con la entidad territorial, causa legal prevista en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, y no en un despido motivado por razones discriminatorias relacionadas con la salud.
Como resultado, se concluyó que no se configuró la presunción de despido discriminatorio ni la necesidad de tramitar autorización previa ante el Ministerio de Trabajo para la terminación del contrato.
Decisión final
El Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones. Además, condenó en costas a la demandante en ambas instancias, fijando agencias en derecho a favor de la empresa.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada, enfatizando la necesidad de demostrar una afectación significativa y conocida por el empleador, así como la existencia de una causa objetiva para la terminación del contrato, especialmente en contratos por obra o labor. Con esta decisión, se clarifica el alcance de la protección laboral en estos casos y se establece un precedente relevante para futuras controversias similares, garantizando un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la legalidad en la contratación por obra o labor.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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