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Decreto 0219 de 2026 aplaza la entrada en vigencia del régimen de reservas técnicas para aseguradoras

Proviene de: Decretos

10 de marzo de 2026 2:59:44

Contexto y emisión del decreto

El Decreto 0219 de 2026 fue emitido el 5 de marzo de 2026 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de modificar disposiciones sobre el régimen de reservas técnicas para entidades aseguradoras contenidas en el Decreto 1272 de 2024. Este último decreto había establecido originalmente el 1° de enero de 2027 como fecha para el cumplimiento obligatorio de las nuevas normas relacionadas con la NIIF 17, que regula los contratos de seguro.

Propósito y relevancia del decreto

El objetivo principal del Decreto 0219 es aplazar en un año la entrada en vigencia de estas disposiciones, trasladándola al 1° de enero de 2028. Esta prórroga responde a las necesidades planteadas por la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y analizadas por la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), que identificaron importantes brechas en la adopción tecnológica, disponibilidad de datos históricos y capacidad operativa para cumplir con los estándares requeridos. Esta medida reviste relevancia social y administrativa, pues busca garantizar una implementación ordenada y confiable de la NIIF 17, minimizando riesgos financieros y operativos que podrían afectar la estabilidad del sector asegurador y la protección de los consumidores financieros.

Medidas y disposiciones establecidas

El decreto modifica específicamente el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 1272 de 2024, estableciendo que las entidades aseguradoras deberán cumplir con las disposiciones a partir del 1° de enero de 2028. Además, adiciona este artículo modificado al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con ajustes normativos y de numeración correspondientes. También se establece que, hasta que la Superintendencia Financiera de Colombia defina una metodología para el cálculo de la prima de iliquidez, los preparadores de información financiera deberán utilizar una prima del 0,39%. Asimismo, se derogan ciertos artículos del Decreto 2555 de 2010 a partir de la nueva fecha de vigencia.

Ámbito de aplicación y entidades afectadas

El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a las entidades aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas entidades deberán adoptar gradualmente las nuevas metodologías de cálculo de reservas técnicas y reportes financieros conforme a la NIIF 17, incluyendo ramos específicos como pensiones, seguros educativos y riesgos laborales.

Excepciones y llamados a la participación

El decreto no establece excepciones específicas a la prórroga, pero reconoce la necesidad de un proceso gradual y ordenado para la implementación. Se invita a las entidades aseguradoras, funcionarios y demás actores relevantes a participar activamente en la transición, promoviendo adecuaciones internas y fortaleciendo capacidades operativas y tecnológicas.

Base legal, vigencia y modificaciones previas

La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales otorgadas al Presidente de la República, en especial los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La decisión fue tomada con base en conceptos técnicos emitidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial No. 53.419 del 6 de marzo de 2026. Modifica el Decreto 1272 de 2024 y adiciona disposiciones al Decreto 2555 de 2010, derogando algunas normas que quedaban en conflicto con el nuevo régimen. Este aplazamiento representa un paso significativo para asegurar que el sector asegurador colombiano pueda adaptarse adecuadamente a la NIIF 17, fortaleciendo la transparencia y solidez financiera en beneficio de la ciudadanía y el mercado financiero nacional. Con esta medida, se espera que las aseguradoras cuenten con el tiempo necesario para mejorar sus sistemas y procesos, garantizando una transición exitosa y evitando impactos negativos en la prestación de servicios y en la confianza de los asegurados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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