Contexto y emisión del decreto
El Decreto 0222 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Transporte el 5 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.419 el 6 de marzo de 2026. Este decreto se enmarca en la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026, debido a un fenómeno hidrometeorológico extraordinario que provocó lluvias excepcionales, inundaciones masivas y movimientos en masa en varias regiones del país.
Propósito y relevancia del decreto
El principal objetivo de este decreto es adoptar medidas extraordinarias, urgentes y transitorias para atender el grave impacto sobre la infraestructura vial, que ha afectado la conectividad territorial y la movilidad de la población, especialmente en departamentos como Córdoba, Antioquia, Magdalena, La Guajira, Bolívar, Sucre, Cesar y Chocó. Dicha afectación compromete no solo la red vial nacional sino también la estabilidad económica y social regional, así como el acceso a servicios básicos y la distribución de ayuda humanitaria.
Medidas establecidas
Entre las disposiciones más relevantes, el decreto:
- Autoriza al Instituto Nacional de Vías (Invías) para invertir, comprometer y ejecutar recursos extraordinarios asignados para atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada durante la emergencia.
- Permite al Invías adicionar sin límite de valor los contratos de obra, mantenimiento e interventoría en ejecución o que se celebren durante la vigencia de la emergencia, siempre que dichas adiciones estén justificadas y sean directamente necesarias para la gestión de la crisis.
- Faculta al Invías para intervenir vías no incluidas en su inventario, exclusivamente para garantizar la continuidad del servicio público de transporte y restablecer la conectividad territorial durante la emergencia.
Estas medidas buscan la estabilización de taludes, recuperación de banca vial, reparación de puentes y la atención prioritaria en las zonas más afectadas, con el fin de prevenir nuevos colapsos y aislamientos territoriales.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
Las disposiciones se aplican exclusivamente en los departamentos cubiertos por el Decreto 150 de 2026, durante la vigencia del estado de emergencia declarado. Afectan directamente al Invías, contratistas y concesionarios vinculados a la infraestructura vial, así como a las entidades territoriales involucradas en la gestión de la red vial. La ciudadanía en general se beneficia indirectamente al garantizarse la movilidad, el abastecimiento de bienes esenciales y el acceso a servicios básicos y ayuda humanitaria.
Excepciones y limitaciones
Las autorizaciones para adicionar contratos sin límite de valor y la intervención en vías no propias se circunscriben estrictamente a las acciones necesarias para atender la emergencia. Estas medidas tienen carácter temporal y no implican una afectación permanente a la autonomía territorial ni una modificación estructural de competencias.
Base legal y vigencia
El decreto se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, la Ley 1523 de 2012 y la Ley 80 de 1993, respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y motivación suficiente. El decreto entra en vigencia a partir de su expedición y estará vigente durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado, sin modificar ni derogar actos administrativos previos.
Llamado a la acción
Se convoca a las entidades estatales, contratistas y concesionarios a colaborar en la ejecución eficiente y oportuna de las medidas dispuestas, con el objetivo de mitigar los impactos de la crisis, proteger la seguridad vial y garantizar el bienestar de la población afectada. La cooperación y el compromiso conjunto son fundamentales para lograr una pronta recuperación de la infraestructura vial y restablecer la normalidad en las regiones afectadas.