Contexto y propósito del decreto
El Decreto 0228 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 5 de marzo de 2026, en respuesta a la emergencia generada por un fenómeno climático extremo denominado “Frente frío”. Este evento produjo lluvias intensas, inundaciones, deslizamientos y otros desastres naturales que afectaron gravemente la infraestructura y los servicios públicos esenciales en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
En este contexto, y bajo el marco legal que faculta al Presidente de la República para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (artículo 215 de la Constitución Política, Ley 137 de 1994 y Decreto 0150 de 2026), el decreto establece medidas legislativas extraordinarias para garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico, derechos fundamentales protegidos por la Corte Constitucional.
Medidas y disposiciones principales
El decreto adopta un conjunto de medidas excepcionales para responder con mayor rapidez y flexibilidad a la crisis, entre las que destacan:
- Facultades ampliadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento básico, incluyendo la creación de un comité especial de atención de emergencias y la posibilidad de celebrar negocios jurídicos con sociedades fiduciarias.
- Utilización de los rendimientos financieros generados por proyectos relacionados con agua y saneamiento para fortalecer la capacidad de respuesta institucional durante la emergencia.
- Flexibilización temporal de la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), permitiendo su uso en operación y mantenimiento de sistemas afectados, esquemas diferenciales, adquisición y mantenimiento de acometidas y medidores, y programas de mínimo vital.
- Autorización para que municipios y distritos liberen recursos excedentes y superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) asociados al SGP-APSB para atender la emergencia.
- Incremento temporal del subsidio a la tarifa de usuarios de gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, pasando del 80% al 90%, con el fin de compensar pérdidas en la capacidad de pago.
- Facultad para constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos, facilitando la instalación y mantenimiento de infraestructura para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
El decreto tiene alcance regional, aplicándose específicamente a los departamentos declarados en Estado de Emergencia: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Las entidades territoriales, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, gestores comunitarios y la población residente en estas regiones son los principales destinatarios de las disposiciones.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades
Para la ciudadanía, estas medidas buscan garantizar la continuidad y calidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico, derechos fundamentales que se vieron gravemente afectados por el evento climático. Se prevé que la flexibilización en el uso de recursos y el incremento en los subsidios tarifarios mitiguen el impacto económico y sanitario de la emergencia.
Las entidades territoriales y prestadoras de servicios deben adaptarse a los nuevos procedimientos y aprovechar las facultades administrativas y financieras extraordinarias para acelerar la recuperación de los sistemas afectados. Además, la constitución de servidumbres gratuitas facilitará el desarrollo de obras necesarias sin demoras administrativas.
Marco legal y vigencia
El decreto se fundamenta en la Constitución Política, leyes sectoriales y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 0150 de 2026. Entró en vigencia desde su publicación y estará vigente hasta finalizar la vigencia fiscal del año 2026, con posibilidad de que los proyectos asociados continúen bajo estas disposiciones hasta su culminación.
No modifica ni deroga expresamente actos administrativos previos, sino que complementa el marco normativo para atender esta situación excepcional.
Llamado a la acción
Se insta a las autoridades locales, prestadores de servicios y ciudadanía en general a colaborar en la implementación de estas medidas para garantizar el acceso efectivo y continuo al agua y saneamiento, contribuyendo así a minimizar los riesgos sanitarios y sociales derivados de la emergencia climática.