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Proyecto de circular externa para mitigar efectos de la emergencia económica, social y ecológica en Colombia

Proviene de: Proyectos de Circular

10 de marzo de 2026 15:4:18

La circular se enmarca en la declaratoria de emergencia nacional mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, que afecta a los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Asimismo, se vincula con las medidas excepcionales establecidas en el Decreto 0175 de 2026, orientadas al alivio de obligaciones financieras y la protección del sector agropecuario.

Objetivo y alcance de la circular

El propósito principal es impartir instrucciones transitorias para que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera adopten medidas prudenciales que contribuyan a aliviar la situación financiera de los consumidores afectados por la emergencia. Estas disposiciones tienen carácter excepcional y deben aplicarse en armonía con el marco legal vigente, sin suspender obligaciones ni limitar las funciones de supervisión.

Medidas clave para las entidades vigiladas

- Identificación de afectados: Las entidades deben implementar políticas para identificar a los consumidores financieros afectados directa o indirectamente por la emergencia, así como los productos financieros susceptibles de reclamaciones. - Programas de refinanciación: Se deberán diseñar programas para refinanciar obligaciones adquiridas antes de la declaratoria, con condiciones específicas tales como plazos máximos y prohibición de intereses o mora durante el proceso de renegociación. Además, se podrán contemplar medidas adicionales como periodos de gracia o tasas especiales, basadas en un análisis individualizado de cada deudor. - Aplicación de oficio y transparencia: Las medidas de apoyo deben aplicarse de oficio por las entidades, informando clara y oportunamente a los consumidores sobre sus condiciones, y permitiendo que estos puedan rechazar las propuestas. - Gestión del riesgo y calificación crediticia: Los créditos refinanciados conservarán su calificación previa a la emergencia y no se considerarán modificados para efectos prudenciales durante la vigencia de estas medidas. - Información alternativa sobre capacidad de pago: Se autoriza a las entidades a utilizar información adicional para evaluar la capacidad futura de pago de los deudores, especialmente en el sector agropecuario.

Atención a consumidores y continuidad de servicios

Las compañías de seguros deberán facilitar el pago de primas y agilizar la atención de siniestros relacionados con la emergencia. Las entidades financieras deben garantizar la continuidad en la prestación de servicios, informando sobre cualquier cambio operativo y activando planes de contingencia, especialmente en zonas rurales o con baja conectividad. Además, se deben establecer canales especiales para atender consultas y reclamaciones relacionadas con las medidas adoptadas, asegurando una comunicación clara y efectiva con los consumidores.

Obligaciones de reporte y vigencia

Las entidades vigiladas deberán reportar a la Superintendencia Financiera, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la circular, las políticas y medidas adoptadas para su cumplimiento. También deberán enviar información periódica sobre créditos refinanciados y siniestros asociados a la emergencia. La circular tendrá vigencia desde su publicación y estará vigente durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin afectar los plazos o periodos de gracia que se acuerden en desarrollo de las políticas internas de las entidades. Este proyecto de circular externa está abierto a comentarios públicos hasta el 11 de marzo de 2026, buscando incorporar aportes que contribuyan a su adecuada implementación en beneficio del sistema financiero y los consumidores afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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