Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena acumulación de demandas en proceso contra la ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:43:51
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá que había rechazado parcialmente una demanda presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La EPS buscaba la nulidad parcial de nueve actos administrativos, consistentes en comunicaciones que contenían los resultados de auditorías integrales frente a paquetes de recobro por servicios de salud prestados fuera del Plan de Beneficios en Salud (PBS), por un valor total de más de 16 millones de pesos.
El juzgado de primera instancia había decidido escindir la demanda, con base en que cada comunicación era un acto administrativo independiente, y avocó conocimiento únicamente de uno de ellos, desestimando los demás. Esta decisión fue impugnada mediante recursos de reposición y apelación.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal realizó un exhaustivo control de legalidad conforme al artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación del juez de sanear vicios procesales para evitar nulidades y promover la economía procesal. Además, tuvo en cuenta la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en materia de recobros por prestaciones no incluidas en el PBS.
La Corte Constitucional ha reconocido que las comunicaciones emitidas por la ADRES en el trámite de recobro constituyen actos administrativos, aunque no tengan la denominación formal de resolución o decreto, pues producen efectos jurídicos concretos para las EPS al aceptar o negar el pago de servicios y tecnologías fuera del PBS.
Por otra parte, el Tribunal recordó que la Ley 1437 de 2011 permite la acumulación de pretensiones en una misma demanda, siempre que concurran ciertos requisitos de competencia, conexidad y procedimiento uniforme. El artículo 165 de dicha ley y el artículo 88 del Código General del Proceso (CGP), aplicado por remisión en el proceso administrativo, regulan esta figura procesal.
El Tribunal señaló que, aunque cada comunicación corresponde a un acto administrativo independiente, todas ellas involucran revisiones jurídicas, médicas, administrativas y financieras relacionadas con facturas por servicios prestados fuera del PBS. Por tanto, la acumulación de estas pretensiones favorece la concentración procesal, evitando cargas innecesarias a las partes y a la administración de justicia, en concordancia con los principios de celeridad y economía procesal.
Adicionalmente, el Tribunal citó una providencia del Consejo de Estado de enero de 2026 que enfatiza que la acumulación de procesos y demandas persigue la seguridad jurídica y la simplificación del trámite judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Decisión y efectos de la providencia
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el auto que ordenó escindir la demanda debía dejarse sin valor ni efecto. En su lugar, dispuso que el juzgado de primera instancia avoque conocimiento de la demanda en su integridad, sin fragmentarla, y adopte las decisiones que en derecho corresponda. De esta manera, se garantiza un trámite unificado, eficiente y accesible para las partes.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá, Sección Primera, para que continúe con el proceso conforme a esta orientación, y se desactivó el proceso en el aplicativo judicial correspondiente.
Esta providencia resalta la importancia de la acumulación de pretensiones en procesos administrativos relacionados con la seguridad social en salud, facilitando la protección de los derechos de las EPS y la correcta administración de los recursos públicos en el sistema de salud. De este modo, se fortalece la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos, contribuyendo a un sistema de salud más justo y eficaz para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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