Contexto y antecedentes procesales
La providencia en cuestión fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida el 5 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, representada por apoderado judicial, manifestó su inconformidad con dicha decisión y presentó el recurso correspondiente dentro de los plazos legales.
Análisis jurídico de la admisión del recurso
El magistrado ponente realizó un examen detallado de los presupuestos procesales para la admisión del recurso, en especial conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como el artículo 325 del Código General del Proceso.
En primer lugar, se verificó la autoría de la sentencia apelada, confirmando que fue proferida por el juez de primera instancia. Posteriormente, se estableció la procedencia del recurso al tratarse de una sentencia de primera instancia, recurso que es plenamente admisible según la normativa vigente.
En cuanto a la oportunidad, se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días hábiles contados a partir de la notificación electrónica de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, se aplicó la regla relativa al cómputo de términos, que inicia dos días hábiles después del envío del mensaje de notificación.
Respecto a la legitimación para recurrir, se confirmó que la parte demandada, siendo la parte pasiva en el proceso, tiene interés y derecho para presentar el recurso. Este fue presentado a través de su apoderado debidamente autorizado, en cumplimiento del artículo 320 del Código General del Proceso.
Finalmente, en cuanto al trámite, se indicó que el recurso fue sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia y, dado que no era necesario decretar pruebas en esta etapa, no se concedió traslado para alegatos adicionales.
Decisión y procedimientos siguientes
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de diciembre de 2025.
- Notificar esta admisión al Ministerio Público, quien podrá emitir concepto hasta antes que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Una vez notificado y ejecutoriado el auto, devolver el expediente al despacho para la emisión de la correspondiente sentencia de segunda instancia.
La providencia fue firmada electrónicamente conforme a la normativa aplicable, garantizando su autenticidad e integridad. Este procedimiento refleja el rigor en el control jurisdiccional y el respeto a los derechos procesales de las partes dentro del sistema de justicia administrativa colombiana, asegurando así una adecuada tutela judicial en el marco del debido proceso.