Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre condena en costas en proceso contra empresa de energía
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 19:52:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 12 de febrero de 2026, mediante el cual negó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia del 27 de noviembre de 2025. Esta sentencia había confirmado la providencia del juzgado de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por una sociedad dedicada a la industria textil contra una empresa del sector energético. Además, en segunda instancia, se ratificó la condena en costas a cargo de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda original fue presentada por una sociedad textil contra la empresa de energía, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El juzgado administrativo de primera instancia negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. En segunda instancia, el Tribunal confirmó dicha decisión. Posteriormente, la parte demandante solicitó aclarar y adicionar la sentencia para que se considerara la aplicación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, en lugar del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, con el fin de evitar la condena en costas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una providencia es procedente únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen dudas reales sobre la decisión adoptada. De igual forma, el artículo 287 de la misma norma señala que la adición procede cuando la sentencia omita pronunciarse...
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