Contexto y tribunal competente
El auto de sustanciación fue proferido por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá. La providencia fue firmada electrónicamente el 25 de febrero de 2026.
El proceso tiene como partes a una empresa de telecomunicaciones como demandante y a la Superintendencia de Industria y Comercio como demandada. El caso se originó en un proceso ejecutivo en el que el juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de pago, dando por terminado el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá emitió sentencia el 4 de diciembre de 2024, en la cual se declaró probada la excepción de pago de la obligación reclamada, lo que llevó a la terminación del proceso ejecutivo. La parte demandante, inconforme con esta decisión, interpuso recurso de apelación de forma inmediata. El juzgado concedió dicho recurso mediante auto fechado el 5 de diciembre de 2024.
El expediente ingresó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de enero de 2025 para su trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas del auto de sustanciación
El tribunal analizó su competencia para conocer el recurso con base en el artículo 153 del CPACA y la regla de unificación establecida por la Sala Plena del Consejo de Estado, que determina que el régimen aplicable para el trámite del recurso de apelación en procesos ejecutivos es el previsto en el artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la procedencia y oportunidad del recurso, se concluyó que este cumple con los requisitos legales, entre ellos:
- Interposición del recurso en audiencia de notificación de la sentencia de primera instancia.
- Existencia de poder vigente por parte del apoderado de la parte recurrente.
- No solicitud ni necesidad de audiencia de conciliación, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
- No se solicitaron pruebas en segunda instancia, lo que implica que no habrá audiencia de alegaciones ni juzgamiento, y que las partes podrán pronunciarse hasta la ejecutoria del auto.
El auto también recuerda que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto, y que el Ministerio Público emitirá concepto en el momento procesal correspondiente.
- Ordenar la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
- Recordar que la recepción de memoriales se realizará a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a la Circular PCSJC24-1 de 2024.
- Disponer que, cumplidos estos pasos, el proceso ingresará a despacho para fallo.
Esta providencia pone en evidencia la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al procedimiento administrativo, especialmente en materia de apelaciones en procesos ejecutivos, y destaca la importancia de la simplificación procesal para garantizar una administración de justicia más ágil y efectiva. Así, se avanza en la consolidación de un sistema judicial que respeta los derechos de las partes y facilita la resolución pronta y justa de los conflictos administrativos.