Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a prueba pericial en caso de decomiso aduanero
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 19:52:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, subsección B, conoció y resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. El auto original, emitido durante la audiencia inicial, denegó la práctica de una prueba pericial solicitada por la parte demandante, una sociedad dedicada a la agencia de aduanas. La decisión del tribunal fue confirmar dicho auto, considerando que la prueba solicitada no cumplía con los requisitos legales de pertinencia, conducencia y utilidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por la autoridad aduanera nacional, mediante las cuales se decomisó mercancía a favor de la Nación y se resolvió un recurso de reconsideración. El litigio se originó en torno a la adecuación de la descripción de la mercancía importada, específicamente un producto identificado como "tapabocas", dentro de los parámetros establecidos por la normativa aduanera vigente.
Durante la audiencia inicial, el juez de instancia valoró la admisión del medio de control y el saneamiento del proceso, y resolvió sobre la práctica de pruebas. En este contexto, denegó la prueba pericial solicitada, que consistía en un examen técnico de laboratorio para determinar la composición del producto decomisado. El juzgador consideró que dicha composición no era objeto de disputa en el proceso, pues la controversia se centraba en si la descripción de la mercancía cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución DIAN Nro. 57 de 2015.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó el recurso de apelación bajo el marco normativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y el Código General del Proceso en materia probatoria. En particular, se aplicaron los artículos que regulan la interposición y trámite de recursos contra autos, así como los requisitos para el rechazo de solicitudes probatorias.
Se destacó que para decretar una prueba debe verificarse su pertinencia (relación con los hechos controvertidos), conducencia (adecuación para demostrar dichos hechos), utilidad (que no sea superflua o innecesaria) y licitud (que no vulnere derechos fundamentales). En este caso, el tribunal concluyó que la prueba pericial solicitada no cumplía con estos criterios, pues el objeto del litigio no era la composición física del producto, sino la validez formal de su descripción aduanera.
Asimismo, se valoró la suficiencia de las pruebas documentales ya allegadas, incluyendo los registros fotográficos y certificados aportados, que permitían resolver el caso sin necesidad de una prueba técnica adicional. Se recordó que el principio de necesidad de la prueba implica que no deben ordenarse diligencias probatorias cuando el hecho está debidamente acreditado o cuando existen medios de prueba adecuados y suficientes.
Por ende, el tribunal confirmó el auto que negó la práctica de la prueba pericial, señalando que la decisión se ajusta a derecho y a los principios procesales aplicables.
Conclusión
La providencia confirma que en procesos administrativos, especialmente en materia aduanera, la práctica de pruebas debe responder estrictamente al objeto del litigio y a los criterios de pertinencia, conducencia y necesidad. La resolución reitera la importancia de basar las decisiones en los medios probatorios aportados oportunamente y en el marco legal vigente, evitando diligencias probatorias superfluas que no contribuyan a resolver la controversia.
En síntesis, esta decisión fortalece la eficiencia y economía procesal en los litigios administrativos, garantizando que las pruebas ordenadas sean realmente necesarias para la resolución justa y adecuada de los casos, evitando retrasos y costos innecesarios para las partes y la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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