Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara responsabilidad en pago de pensión por aportes al magisterio
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:46:44
Contexto y Tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco del proceso administrativo número 11001-33-35-011-2022-00070-01. El caso se relaciona con una controversia sobre el reconocimiento de pensión por aportes, donde la parte demandante es una docente y las demandadas incluyen la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Distrito Capital – Secretaría de Educación y una entidad fiduciaria.
Antecedentes del caso
Previamente, el Tribunal había revocado una sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la docente. En la sentencia de abril de 2025, se declaró la nulidad de la decisión inicial y se condenó al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer, pagar y liquidar la pensión por aportes conforme a la Ley 71 de 1988 y la Ley 91 de 1989, con una tasa de reemplazo del 75%. Se estableció que el salario base de liquidación corresponde al último año antes del estatus pensional, tomando en cuenta factores salariales específicos.
Posteriormente, la Secretaría de Educación Distrital solicitó la aclaración de esta sentencia, enfocándose en precisar la responsabilidad y funciones que le correspondían para cumplir con la decisión judicial.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal examinó la solicitud de aclaración a la luz de la normativa aplicable, especialmente los artículos 285 y 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso. Según estas normas, las aclaraciones deben presentarse dentro del término de ejecutoria de la...
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