Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma modificación en liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:47:21
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la UGPP contra el auto del Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, proferido el 23 de agosto de 2025, mediante el cual se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte actora en un proceso ejecutivo.
Los hechos se remontan a una sentencia de diciembre de 2008, confirmada en abril de 2009, que ordenó a la extinta Caja Nacional de Previsión Social reliquidar la pensión de jubilación de un demandante, incluyendo diversos factores salariales devengados en el último año de servicios. En consecuencia, el demandante inició un proceso ejecutivo contra la UGPP para obtener el pago de intereses moratorios derivados del cumplimiento tardío de dicha sentencia.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo libró mandamiento de pago a favor del demandante y ordenó continuar con la ejecución por intereses moratorios causados entre junio de 2009 y mayo de 2012. Posteriormente, el Tribunal confirmó parcialmente esta decisión, ajustando el monto sobre el cual debía continuarse la ejecución.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto recurrido modificó la liquidación del crédito, fijando un saldo insoluto de intereses moratorios en la suma de aproximadamente siete millones setecientos setenta y dos mil pesos, tras descontar pagos parciales realizados por la UGPP.
La apelación de la entidad ejecutada cuestionó el monto fijado y alegó que se había cancelado la totalidad de la obligación, basándose en pagos efectuados y en criterios internos sobre la liquidación de intereses en ciertos períodos, así como en...
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