Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar en demanda contra reconocimiento pensional
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:47:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, actuando en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., dictado el 17 de septiembre de 2025. Dicho auto negó la solicitud de una medida cautelar de suspensión provisional sobre una resolución administrativa que reconoció el derecho a una pensión de vejez.
Antecedentes del caso
La Administradora Colombiana de Pensiones (entidad demandante) presentó una demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, modalidad lesividad, contra una resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez con base en 1.508 semanas cotizadas, con una cuantía inicial establecida bajo el Decreto 758 de 1990. La entidad argumentó que el pago reconocido era superior al legalmente debido, lo cual implicaba un detrimento patrimonial para la administración pública.
Como parte de la demanda, la entidad solicitó la suspensión provisional de la resolución, con fundamento en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de evitar el pago continuado de sumas supuestamente indebidas mientras se resolvía el fondo del asunto.
El Juzgado Veintiuno Administrativo, tras analizar la solicitud y conceder traslado al beneficiario de la pensión para que se pronunciara (sin que este presentara oposición), negó la medida cautelar. En su auto, el juzgado expresó que la suspensión provisional solo procede cuando el acto administrativo manifiestamente contradice normas superiores, y que dicha condición no se evidenciaba en esta etapa procesal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La apelación fue presentada por la apoderada de la entidad administradora de pensiones,...
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