Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena práctica de declaración de parte en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:48:57
Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la práctica de la declaración de parte solicitada por el demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por la impugnación de una resolución administrativa que declaró insubsistente a un servidor misional de Sanidad Militar adscrito a la Fuerza Aeroespacial Colombiana. El demandante solicitó la nulidad de dicho acto y el reintegro al cargo con efectos retroactivos, incluyendo el reconocimiento de salarios y prestaciones no pagadas. Durante la audiencia inicial, el juzgado de primera instancia negó la práctica de la declaración de parte solicitada por el demandante, argumentando que este medio probatorio busca provocar la confesión de la contraparte y no permitir que quien lo solicita produzca prueba a su favor.
El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que la interpretación del juzgado fue restrictiva y que la normativa vigente reconoce la declaración de parte como un medio probatorio autónomo que puede ser solicitado incluso por quien va a rendirla, siempre que se cumplan los requisitos legales y que sea útil para esclarecer los hechos.
Consideraciones del Tribunal y fundamento de la decisión
El Tribunal reconoció que el Código General del Proceso amplió el alcance del antiguo interrogatorio de parte al introducir la figura de la declaración de parte como medio probatorio independiente de la confesión. Mientras el interrogatorio busca la confesión sobre hechos adversos al declarante o favorables a la contraparte, la declaración de parte permite a cualquiera de las partes exponer circunstancias relevantes sobre los hechos en litigio.
El Tribunal destacó que, aunque la declaración de parte puede ser solicitada por cualquiera de las partes, debe cumplir con los requisitos de ser conducente, pertinente y útil para el esclarecimiento del asunto. En el caso concreto, la declaración solicitada es pertinente porque busca explicar el contexto de la desvinculación administrativa y aportar elementos sobre la forma en que se produjo, lo que puede contribuir a una mejor valoración judicial de los hechos bajo el principio de inmediación.
Además, la providencia subrayó que negar la declaración de parte con base en que el demandante se autocita para rendirla, desconoce la autonomía de este medio probatorio y limita indebidamente los derechos procesales de las partes. El Tribunal también señaló que la parte contraria tiene el derecho de interrogar y contrainterrogar a quien rinde la declaración, garantizando así el equilibrio procesal y el principio de contradicción.
Por último, el Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado que reconoce la declaración de parte como un instrumento idóneo en el proceso oral para esclarecer los hechos y fortalecer la inmediación judicial.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que negó la práctica de la declaración de parte y ordenó al juez de primera instancia que disponga su decreto y práctica, garantizando así el derecho fundamental a la prueba, el debido proceso y la igualdad procesal. La decisión se adoptó sin condena en costas y con la finalidad de permitir una valoración integral y directa de los hechos en el proceso.
Esta providencia representa un precedente relevante sobre la interpretación y aplicación de los medios probatorios en el proceso administrativo oral, reafirmando la importancia de la declaración de parte como herramienta para lograr una justicia más próxima a la verdad material y respetuosa de los derechos de las partes involucradas. Con esta decisión, se fortalecen los principios procesales y se promueve un sistema judicial más justo y eficiente, garantizando que las partes tengan igualdad de oportunidades para presentar sus pruebas y defender sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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