Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección E, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en un proceso ejecutivo iniciado para exigir el pago de prestaciones sociales reconocidas como consecuencia de la declaración de existencia de relación laboral encubierta. La decisión objeto de análisis fue un auto, no una sentencia, emitido el 22 de febrero de 2024, que rechazó las excepciones propuestas por la entidad ejecutada —la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional— y ordenó continuar con la ejecución.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de auxiliar de enfermería, presentó demanda ejecutiva contra la Nación, Policía Nacional, Dirección de Sanidad, con fundamento en una sentencia previa que reconoció la existencia de contrato realidad y, por ende, el derecho a prestaciones sociales. El proceso ejecutivo buscaba obtener el pago de las prestaciones sociales pendientes, indexación e intereses moratorios.
El Juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago por más de 73 millones de pesos colombianos, incluyendo intereses moratorios. La entidad ejecutada respondió oponiéndose a las pretensiones y presentó excepciones denominadas como “cobro de lo no debido”, “existencia de la intención de pago” y una excepción genérica. El juzgado rechazó estas excepciones por considerar que no correspondían a las expresamente previstas en el artículo 442 del CGP, y ordenó proseguir con la ejecución conforme al artículo 440 del mismo código.
En consecuencia, la Dirección de Sanidad interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó dichas excepciones y dispuso continuar con la ejecución, alegando que la cuenta de cobro no fue presentada en debida forma y cuestionando la procedencia del pago de intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas de la Sala Unitaria
El Tribunal evaluó la competencia para conocer del recurso y el fondo del asunto. Se recordó que, conforme al artículo 442 del CGP, las excepciones admitidas en procesos ejecutivos son limitadas y taxativas: pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción y transacción. Las excepciones alegadas por la entidad no encuadraban en ninguna de estas categorías, por lo que no podían ser consideradas como de mérito.
Asimismo, el tribunal destacó que el artículo 440 del CGP establece que contra la decisión que ordena continuar con la ejecución no procede recurso alguno, lo que implica la improcedencia del recurso de apelación presentado. Se recordó también que, en caso de dudas sobre requisitos formales del título ejecutivo, estos pueden ser alegados mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago, no mediante excepciones ajenas a las previstas.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el auto recurrido debía mantenerse, confirmando el rechazo de las excepciones y el mandato de continuar con la ejecución para la liquidación del crédito reconocido.
Implicaciones y próximos pasos
El tribunal ordenó que, una vez ejecutoriado el auto, se remita el expediente al juez de origen para que practique la liquidación correspondiente y dé trámite a la solicitud de terminación del proceso por pago presentada por la entidad ejecutada.
Esta decisión refuerza la estricta aplicación del régimen procesal en materia ejecutiva administrativa, especialmente en lo referente a la admisibilidad de excepciones y los recursos procedentes contra autos que ordenan continuar con la ejecución.
Palabras clave: proceso ejecutivo, excepciones de mérito, prestaciones sociales, contrato realidad, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Policía Nacional.