Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza recurso de apelación contra auto que negó amparo de pobreza en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:51:25
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó el amparo de pobreza solicitado en un proceso de reparación directa. La competencia para resolver el recurso corresponde al Tribunal en segunda instancia, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 243 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa fue iniciado por un demandante que sufrió un accidente de tránsito en una zona escolar con señalización deficiente, lo que derivó en lesiones graves y la eventual amputación de un miembro inferior. La demanda fue presentada contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud y otras entidades, solicitando la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial, así como la indemnización por perjuicios materiales e inmateriales.
Durante la tramitación, el Juzgado de primera instancia negó el amparo de pobreza solicitado por el demandante, alegando falta de prueba contundente que acreditara la imposibilidad económica para afrontar los gastos del proceso. En particular, se señaló que no se acreditó la afiliación al régimen subsidiado de salud ni al SISBEN, y que solo se aportó un recibo de servicio público domiciliario correspondiente al núcleo familiar del demandante.
El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la negativa del amparo de pobreza. El Juzgado negó la reposición pero concedió el recurso de apelación, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión.
Consideraciones jurídicas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.