Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige sentencia sobre responsabilidad de la Policía Nacional en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:52:12
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 27 de febrero de 2026 mediante el cual resolvió una solicitud de corrección de sentencia de segunda instancia. La providencia en cuestión corrige un error material en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de abril de 2025, en un proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una demanda presentada por un ciudadano que sufrió lesiones durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio. En primera instancia, el Juzgado Administrativo correspondiente emitió sentencia en septiembre de 2024. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó dicha decisión en abril de 2025, declarando la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Nación, representada inicialmente por el Ejército Nacional, y condenando al pago de perjuicios morales y por daño a la salud.
Días después, el apoderado del demandante solicitó la corrección de la sentencia para que se precise que la entidad condenada es la Policía Nacional, dado que el servicio militar obligatorio se prestó en dicha institución y no en el Ejército Nacional. La solicitud fue recibida por el despacho y estudiada para su definición.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la corrección
El Tribunal advirtió que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no regula específicamente la corrección de sentencias. Por ello, acudió a la remisión al Código General del Proceso, en particular al artículo 286, que permite corregir errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras en la parte resolutiva mediante auto en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
Analizando la sentencia de segunda instancia, se constató el error material: se mencionó al Ejército Nacional como entidad responsable cuando, en efecto, el demandante había prestado servicio en la Policía Nacional. Este error afecta directamente la parte resolutiva y, por tanto, amerita corrección.
Por estas razones, el Tribunal procedió a modificar los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia, para consignar correctamente a la Policía Nacional como la entidad responsable administrativa y extracontractual. Asimismo, se mantuvo la condena por perjuicios morales y daño a la salud, incluyendo la suma equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el demandante.
Conclusión del auto judicial
El auto judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reitera la importancia de la precisión en la identificación de las entidades responsables en procesos de reparación directa. El uso del mecanismo de corrección de sentencias, fundamentado en el Código General del Proceso, garantiza la adecuada administración de justicia y la rectificación de errores materiales sin afectar el fondo de las decisiones.
Esta providencia destaca además la responsabilidad de la Policía Nacional en los daños sufridos por quienes prestan servicio militar obligatorio bajo su jurisdicción, consolidando el marco jurídico para futuras reclamaciones similares. Así, se fortalece la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las instituciones responsables, asegurando que las reparaciones sean dirigidas correctamente y que los procedimientos judiciales cumplan con los estándares de precisión y legalidad exigidos por el sistema jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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