Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre condena por agencias en derecho en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:52:40
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función de juzgamiento en segunda instancia, proferió un auto el 27 de febrero de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de aclaración formulada respecto a una sentencia emitida el 7 de noviembre de 2025. Esta providencia responde a un proceso de reparación directa en el que se discutía una condena en agencias en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda presentada contra la Nación, representada por dos entidades: la Fiscalía General y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en primera instancia, negó las pretensiones demandadas en junio de 2023. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha decisión en noviembre de 2025, pero impuso una condena a la parte demandante por concepto de agencias en derecho equivalentes a tres salarios mínimos legales vigentes, a favor de la parte demandada.
Tras la notificación electrónica de la sentencia, la Rama Judicial – DEAJ solicitó la aclaración de la parte resolutiva relativa a la condena en agencias en derecho, argumentando que no se individualizó claramente cuál de las dos entidades demandadas resultaba beneficiaria, dado que solo esta entidad intervino con pronunciamiento en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), la aclaración de sentencias procede únicamente para resolver conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda y que influyan en la parte resolutiva, sin permitir modificar el sentido de la decisión.
En este caso, el Tribunal determinó que la solicitud carecía de un fundamento válido, pues no se identificó ninguna expresión oscura o confusa en la sentencia que justificara la aclaración. Destacó que la figura procesal de aclaración busca mejorar la comprensión intersubjetiva de la providencia, no alterar ni reformar su contenido sustancial.
Asimismo, el Tribunal explicó que el beneficiario de la condena por agencias en derecho corresponde al extremo pasivo del proceso, integrado por ambas entidades demandadas. Aunque solo la Rama Judicial – DEAJ intervino en segunda instancia, esto no define de manera exclusiva el destinatario de la condena, la cual se establece conforme al artículo 366 del CGP y el Acuerdo PSAA16‑10554 de 2016.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración sobre la condena en agencias en derecho, confirmó la sentencia de segunda instancia y ordenó notificar a las partes para luego devolver el expediente al juzgado de origen.
Esta providencia reafirma el alcance limitado de la figura de aclaración en el derecho procesal administrativo colombiano y subraya la importancia de la precisión en las decisiones judiciales para evitar interpretaciones equívocas en su ejecución, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al adecuado desarrollo de los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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