Contexto y antecedentes del caso
El Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió una sentencia de primera instancia el 14 de febrero de 2025, la cual fue notificada electrónicamente a las partes el mismo día. Contra dicha providencia, tanto la parte demandante como la demandada presentaron y sustanciaron sus recursos de apelación dentro del término legal, el 20 y 27 de febrero de 2025, respectivamente. El juzgado concedió el efecto suspensivo a estos recursos y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión en segunda instancia.
El proceso se adelanta bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021, que modificó aspectos relevantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente en lo relacionado con el trámite y admisión del recurso de apelación contra sentencias.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
El Tribunal hizo referencia al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para la interposición y trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Este artículo establece que el recurso debe presentarse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación, y contempla la celebración de audiencias de conciliación en ciertos casos.
En este caso, ambas partes cumplieron con el término para la interposición y sustentación del recurso de apelación, por lo que el Tribunal decidió admitir dichos recursos para su estudio y resolución.
Incorporación de prueba documental y trámite procesal
Durante el recurso de apelación, la parte actora aportó un Acta de Junta Médica Laboral Definitiva, documento que no estuvo disponible en la primera instancia por encontrarse aún en etapa probatoria. En atención a las disposiciones del CPACA sobre oportunidades probatorias, el Tribunal decretó de oficio la incorporación de dicha prueba documental, considerándola necesaria para el esclarecimiento de la gravedad de las lesiones alegadas.
El auto dispone que esta prueba sea puesta en conocimiento de las partes para que, en un término de tres días, puedan ejercer su derecho a la contradicción y defensa. Posteriormente, se otorgará un plazo de diez días para que las partes formulen sus alegatos de conclusión. Se notificará al Ministerio Público sobre las modificaciones legales aplicables en la etapa de alegatos, conforme al artículo 247 del CPACA.
Finalmente, una vez vencidos estos términos, el expediente será ingresado al despacho para que se profiera la sentencia definitiva en segunda instancia.
Implicaciones del auto
Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es un paso fundamental en el procedimiento de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Además de garantizar el respeto a las oportunidades probatorias y los derechos de defensa de las partes, la admisión de la apelación y la incorporación de nueva prueba reflejan el cumplimiento de las normas procesales recientemente actualizadas por la Ley 2080 de 2021.
El proceso continuará con la valoración integral de las pruebas y los alegatos, aspectos esenciales para una decisión justa y fundamentada en segunda instancia. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la protección de los derechos de todas las partes involucradas en los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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