Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., fue el encargado de conocer y resolver sobre la admisión de los recursos de apelación presentados en un proceso de reparación directa. La decisión se profirió en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho, luego de que el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá emitiera una sentencia parcial en primera instancia.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo emitió sentencia el 1 de septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, mediante autos del 19 de septiembre y 25 de noviembre de 2025, se concedieron los recursos de apelación inicialmente solo a la entidad demandada y luego también a la parte actora. Con base en lo anterior, el Tribunal evaluó la admisibilidad de ambos recursos.
La notificación de la sentencia y la interposición de los recursos se realizaron dentro de los términos legales establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que exige que el recurso de apelación se interponga y sustente ante la autoridad que profirió la providencia en un plazo de diez días.
Consideraciones sobre la admisibilidad y solicitud probatoria
El Tribunal confirmó que los recursos de apelación son procedentes conforme al artículo 243 del CPACA, dado que se trata de sentencias de primera instancia proferidas por un juez administrativo.
Respecto a la solicitud probatoria, la parte actora pidió que se decretara en segunda instancia la práctica de la Junta Médica Laboral de Retiro requerida para el caso. Aunque el artículo 212 del CPACA establece que la solicitud de pruebas en segunda instancia debe realizarse en el término de ejecutoria del auto que admite la apelación, en este caso la petición fue presentada anticipadamente.
La norma precisa que el decreto de pruebas en segunda instancia es una excepción y está limitado a casos específicos, tales como cuando las pruebas fueron solicitadas oportunamente en primera instancia pero no se practicaron por causas ajenas a la parte que las pidió. En este proceso, la Junta Médica Laboral de Retiro fue solicitada desde la audiencia inicial y decretada oportunamente, cumpliendo así con uno de los supuestos para su práctica en segunda instancia.
Decisión del Tribunal
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
- Admitió los recursos de apelación presentados por ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo de primera instancia.
- Decretó como prueba de segunda instancia que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional practique la Junta Médica Laboral de Retiro en un plazo de diez días a partir de la recepción del oficio respectivo.
- Estableció que, una vez practicada la prueba y aportada al proceso, se concederá traslado a las partes para que formulen observaciones en un término de tres días.
- Ordenó que todo el proceso se desarrolle a través de medios virtuales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, garantizando así la celeridad y eficiencia procesal.
La decisión fue adoptada por la Magistrada ponente del Tribunal, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y en pleno respeto al debido proceso.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la admisión de recursos y la práctica de pruebas, así como la aplicación de principios que garantizan la transparencia y eficiencia en la administración de justicia administrativa en Colombia. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los ciudadanos y la correcta administración de justicia en procesos complejos relacionados con el Estado.