Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó mandamiento de pago solidario contra entidad pública en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:54:30
Providencia y tribunal competente
La decisión adoptada corresponde a un auto judicial emitido por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, que había negado el mandamiento de pago respecto al Instituto Nacional de Cancerología ESE. La providencia fue adoptada en sesión del 11 de febrero de 2026.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda ejecutiva presentada en mayo de 2024 en un proceso de reparación directa, en la cual los demandantes solicitaron el cumplimiento de una sentencia judicial proferida en julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia había declarado la responsabilidad extracontractual solidaria del Instituto Nacional de Cancerología ESE y de Salud Médicos Especialistas – IPS, ordenando a ambos pagar cada uno el 50% del valor de la condena por perjuicios causados.
En mayo de 2023, se elevó una reclamación formal para exigir el pago total de la sentencia. Posteriormente, en agosto de 2023, el Instituto Nacional de Cancerología ESE realizó un pago por consignación por aproximadamente 227 millones de pesos, que consideró un abono a la obligación.
El Juzgado de primera instancia, mediante auto del 31 de mayo de 2024, negó el mandamiento de pago contra dicha entidad, argumentando que ésta había cumplido con su parte proporcional del 50% y que no existía obligación exigible en su contra en ese momento. En cambio, libró mandamiento de pago contra Salud Médicos Especialistas – IPS por el monto correspondiente.
Consideraciones de la Sala y fundamento jurídico
La Sala del Tribunal Administrativo analizó el recurso de apelación y estableció que la obligación objeto de ejecución es clara, expresa y exigible, y se trata de una obligación solidaria conforme a lo dispuesto en los artículos 1568 y 1579 del Código Civil Colombiano. En este sentido, la solidaridad implica que el acreedor puede exigir el pago total de la obligación a cualquiera de los deudores solidarios, sin que estos puedan oponer el beneficio de división o excusión.
La Sala resaltó que, aunque en la sentencia se asignó un porcentaje de responsabilidad a cada entidad condenada para efectos internos y de repetición entre ellas, esta distribución no limita el derecho de los demandantes a exigir el pago total a cualquiera de los deudores. Además, el pago efectuado por uno de ellos extingue la obligación frente al acreedor, pero le otorga al pagador el derecho a reclamar la parte proporcional a sus codeudores.
El Tribunal recordó la doctrina y jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la naturaleza de la solidaridad en las obligaciones, reforzando la interpretación de que la ejecución debe continuar contra ambas entidades condenadas, garantizando así la efectividad de la tutela judicial.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala revocó el numeral primero del auto de mayo de 2024, que había negado el mandamiento de pago contra el Instituto Nacional de Cancerología ESE, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con la ejecución y determine los saldos insolutos pendientes de pago.
La providencia garantiza que la ejecución de la sentencia de reparación directa se cumpla conforme a los principios legales aplicables a las obligaciones solidarias, fortaleciendo el derecho de los demandantes a obtener el resarcimiento completo y eficaz.
La Secretaría del Tribunal deberá archivar la actuación digital en el sistema correspondiente y dejar constancias procesales del caso.
Esta decisión reafirma la interpretación jurídica sobre las obligaciones solidarias en el ámbito del derecho administrativo y el proceso ejecutivo, confirmando que la solidaridad amplía la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales contra entidades públicas, y establece un precedente importante para futuras ejecuciones contra entidades públicas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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