Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó mandamiento de pago solidario contra entidad pública en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:54:30
Providencia y tribunal competente
La decisión adoptada corresponde a un auto judicial emitido por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, que había negado el mandamiento de pago respecto al Instituto Nacional de Cancerología ESE. La providencia fue adoptada en sesión del 11 de febrero de 2026.
Antecedentes del caso
El proceso se originó con una demanda ejecutiva presentada en mayo de 2024 en un proceso de reparación directa, en la cual los demandantes solicitaron el cumplimiento de una sentencia judicial proferida en julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La sentencia había declarado la responsabilidad extracontractual solidaria del Instituto Nacional de Cancerología ESE y de Salud Médicos Especialistas – IPS, ordenando a ambos pagar cada uno el 50% del valor de la condena por perjuicios causados.
En mayo de 2023, se elevó una reclamación formal para exigir el pago total de la sentencia. Posteriormente, en agosto de 2023, el Instituto Nacional de Cancerología ESE realizó un pago por consignación por aproximadamente 227 millones de pesos, que consideró un abono a la obligación.
El Juzgado de primera instancia, mediante auto del 31 de mayo de 2024, negó el mandamiento de pago contra dicha entidad, argumentando que ésta había cumplido con su parte proporcional del 50% y que no existía obligación exigible en su contra en ese momento. En cambio, libró mandamiento de pago contra Salud Médicos Especialistas – IPS por el monto correspondiente.
Consideraciones de la Sala...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.