Tribunal Administrativo de Cundinamarca Corrige Valor de Condena por Costas en Sentencia de Segunda Instancia
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:57:25
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, mediante un auto fechado el 27 de febrero de 2026, resolvió una solicitud de corrección relativa a una sentencia previamente proferida el 12 de diciembre de 2025. La providencia en cuestión es un auto que corrige un error material dentro de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda interpuesta contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, en materia de reparación directa. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda el 31 de enero de 2024. Posteriormente, la Subsección B confirmó esta decisión en segunda instancia, incluyendo una condena en costas a favor de las entidades demandadas y en contra de la parte demandante.
Tras la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, las entidades demandadas presentaron una solicitud de corrección, argumentando que el monto fijado para las costas y agencias en derecho era inferior al estipulado en la condena, lo cual implicaba un error material dentro del numeral segundo de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y corrección aplicada
El Tribunal examinó la procedencia de la solicitud a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso. Reconoció que el CPACA no prevé un mecanismo específico para la corrección de sentencias, por lo que aplicó el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos o materiales en cualquier momento mediante auto.
El análisis del Tribunal concluyó que existió un error involuntario en el valor expresado para la condena en costas, donde se consignó un valor específico ($1.117.500) que no correspondía con el monto indicado en la condena (cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes). Por tanto, procedió a corregir el numeral segundo de la sentencia para que reflejara correctamente que la condena en costas y agencias en derecho será por cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria.
El auto establece expresamente que, en todo lo demás, la sentencia del 12 de diciembre de 2025 permanece sin modificaciones. Además, dispuso la notificación de esta decisión a las partes involucradas a través de los canales digitales correspondientes.
Importancia y alcance de la decisión
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de garantizar la precisión en los pronunciamientos judiciales, especialmente en lo relativo a condenas económicas, para evitar confusiones o interpretaciones erróneas que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, reafirma la facultad de los tribunales para corregir errores materiales en cualquier etapa procesal, salvaguardando la correcta administración de justicia.
En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante este auto, ajustó el valor de la condena en costas en un proceso de reparación directa, asegurando que la cuantía se corresponda con lo ordenado inicialmente y respetando el marco legal vigente. Con esta corrección, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se garantiza la transparencia en la ejecución de las sentencias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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