Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de prelación en proceso de reparación directa contra Distrito Capital
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:58:38
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado con la radicación 110013336036201800023-01. El medio de control judicial fue interpuesto contra el Distrito Capital, la Secretaría de Movilidad, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio y otros, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició en enero de 2018 con la demanda de reparación directa presentada por una persona con discapacidad y otros demandantes, a raíz de secuelas sufridas en un accidente de transporte público. En junio de 2024, el Juzgado Administrativo de Bogotá profirió fallo condenatorio parcial. Contra esta decisión apelaron varias entidades demandadas, recurso que fue admitido y está en trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde marzo de 2025.
En enero de 2026, la parte demandante solicitó la prelación del fallo, es decir, que se adelante el turno para la emisión de la sentencia, argumentando su condición de discapacidad, dependencia de silla de ruedas, y su rol como madre cabeza de hogar, lo que justificaría una pronta resolución.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal abordó la cuestión central de si procedía adelantar el turno de fallo, en atención a la solicitud de prelación. Para ello, se remitió al artículo 63A de la Ley 270 de 1996, que establece la regla general de tramitación y fallo de procesos conforme al orden cronológico, salvo excepciones muy específicas como razones de seguridad...
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