Contexto y naturaleza de la decisión
El 27 de febrero de 2026, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto de corrección sobre la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de abril de 2025 en un proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Esta providencia tiene como finalidad corregir un error material en el nombre del demandante consignado en la sentencia, sin modificar el sentido ni el contenido sustancial del fallo original.
Antecedentes procesales
El caso se originó en una demanda por reparación directa presentada contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional debido a hechos ocurridos el 13 de marzo de 2017. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó dicha decisión y declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación por los daños causados al demandante.
Entre las condenas establecidas se destacan el pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante consolidado y futuro, así como el reconocimiento de agencias en derecho. La cuantía del lucro cesante fue fijada en aproximadamente treinta y cuatro millones de pesos colombianos.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia debido a la inclusión errónea de un nombre en el numeral que reconocía el lucro cesante.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la corrección
La Sala recordó que el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), aplicado por integración con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), otorga al juez la facultad de corregir en cualquier momento errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras en las providencias que influyan en la parte resolutiva, ya sea de oficio o a petición de parte.
Al revisar la sentencia cuestionada, se constató que en el ítem referente al lucro cesante consolidado y futuro se consignó incorrectamente el nombre del beneficiario. Por ello, se procedió a corregir dicha imprecisión, reemplazando el nombre erróneo por el correcto, sin alterar las demás disposiciones del fallo.
Conclusión del auto de corrección
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió corregir formalmente la sentencia de segunda instancia para reflejar el nombre correcto del demandante en la condena correspondiente al lucro cesante. Se mantuvieron sin cambio las demás partes del fallo, incluyendo las condenas en perjuicios morales, daño a la salud y agencias en derecho.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.
Este auto ejemplifica la importancia de la precisión en las providencias judiciales y la posibilidad legal de corregir errores materiales que no afectan la sustancia de las decisiones administrativas y judiciales, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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